Embargo y remate judicial
De acuerdo al Código de Procedimientos Civiles para el Estado, un embargo se practicará por mandato expreso de un Juez, con el objeto de sujetar ese bien a las resultas de un juicio que se haya promovido o vaya a promoverse, asegurando así los derechos y preferencia en el pago otorgando derechos reales sobre la cosa embargada.
De ahí pasamos al remate judicial, que lo ha definido en diversas publicaciones el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México, como el conjunto de actos jurídicos que permiten a la autoridad realizar de manera pública en el recinto del tribunal competente la venta forzada de bienes para satisfacer una obligación.
Este procedimiento inicia cuando se dicta una sentencia condenatoria en juicio y es declarada firme. Es entonces cuando se solicita al Registro Público de la Propiedad un certificado para saber que gravámenes reporta el bien. Con ello Usted sabrá si existen más acreedores, y de ahí pasar al avalúo de los bienes el cual es realizado por un perito valuador, y entonces anunciar la venta de esos bienes mediante la publicación de edictos en los estrados del tribunal y periódicos de mayor circulación.
Llegando el día de la subasta, se presentan lo postores y quien haga mejor propuesta económica tendrá fincado a su favor el remate, y enseguida el Juez ordenará la escritura de adjudicación a favor del comprador y la entrega de la posesión material de los bienes.
Esta actividad judicial se convierte en un negocio al alcance de todos, y también en una inversión de riesgo que puede llegar a tornarse compleja si no se asesora adecuadamente. En el Poder Judicial todos los días hay remates judiciales y en diferentes precios, pudiendo adquirir estos bienes en las 2/3 partes de su valor comercial.
¿Bajo ese panorama Usted realizaría una inversión económica en el Poder Judicial o en una institución financiera?
Usted ya tiene el veredicto.
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