Elementos para considerar la buena administración pública como un derecho humano en Michoacán
La buena administración pública ha sido reconocida como un derecho humano. Esto implica que cada acto derivado de las decisiones de los gobernantes debe sustentarse en el interés general y el bien común. La obligación del Estado de reconocer, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos debe ser constante, y su cumplimiento debe reflejarse en cada acción, programa de gobierno y política pública. Ese debe ser el enfoque, siempre en apego a los principios de universalidad, indivisibilidad, interdependencia y progresividad.
La participación ciudadana es otro aspecto medular para lograr una buena administración pública. La participación social —donde la ciudadanía sea consultada en el proceso de toma de decisiones— convierte a las personas en parte activa de la solución de los problemas. La gestión pública tiene la obligación de velar por los servicios de salud, educación, seguridad pública, paz y justicia, movilidad, vivienda y seguridad social, entre otros.
En Europa, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea reconoce en su artículo 41 el derecho a una buena administración pública, imponiendo a las instituciones de la Unión el deber de tratar los asuntos de todas las personas de manera imparcial, equitativa y en un plazo razonable.
En México, este derecho humano también ha sido discutido en tribunales colegiados. Se han emitido resoluciones que conforman la tesis aislada:
"BUENA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. CONSTITUYE UN DERECHO FUNDAMENTAL DE LAS PERSONAS Y UN PRINCIPIO DE ACTUACIÓN PARA LOS PODERES PÚBLICOS (LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO)."
Este criterio establece que cualquier función ejercida por servidores públicos —como responder a una petición ciudadana— debe realizarse conforme a los principios de la buena administración pública. Esto se vincula con otros derechos fundamentales: a la información, a la transparencia, a la tutela judicial efectiva y a la petición, entre otros.
En el caso de Michoacán, aunque nuestra Constitución local no contempla este derecho de forma explícita, sí debe observarse su cumplimiento, ya que contamos con un marco legal que lo respalda mediante los ordenamientos federales y tratados internacionales. En la práctica, el gobierno del estado ha buscado consolidar una administración pública receptiva y eficiente. Los programas de largo plazo han apuntado a la ampliación de derechos, lo cual implica el reconocimiento de la atención social como un eje de los derechos humanos. La buena administración pública puede y debe evaluarse desde la satisfacción de las necesidades de la población.
Un repaso por los temas tratados en esta columna —bajo la óptica de los derechos humanos— permite constatar la preocupación de la administración que encabeza el Maestro Alfredo Ramírez Bedolla: el presupuesto pleno para la UMSNH, la participación de comunidades de la ribera del Lago de Pátzcuaro en su rescate, el decreto de áreas naturales protegidas, el programa Guardián Forestal, la certificación voluntaria de buenas prácticas en el cultivo del aguacate, y la gestión puntual de pagos a maestras y maestros.
Destaca también el registro de marcas para proteger la identidad cultural, mediante certificaciones que aseguren autenticidad y originalidad. Además, se ha impulsado y reconocido a los autogobiernos, respetando sus usos y costumbres, y garantizando su derecho a un presupuesto directo. Este es un derecho humano que permite a las comunidades indígenas administrar sus propios recursos y fortalecer su autonomía.
Por supuesto, los retos aún son muchos. La percepción social de paz, la seguridad pública y el acceso efectivo a la seguridad social continúan en el debate público. Para avanzar, se requiere el compromiso coordinado de los tres niveles de gobierno a fin de construir políticas públicas realmente eficaces y eficientes. Solo cuando se logre cerrar las brechas de desigualdad podremos afirmar que la buena administración pública cumple su misión como derecho humano.
RPO