El Registro Público y su recaudación hormiga

El Registro Público y su recaudación hormiga

De manera cotidiana cualquier persona, entidad financiera, abogados y notarios públicos entre otros, acuden al Registro Público de la Propiedad para investigar los antecedentes registrales de inmuebles, los cuales se obtienen en el área de atención al público con solo proporcional el nombre de una persona física o moral. Es así como se pueden obtener los siguientes datos; ubicación del inmueble, colindancias, superficie total y lo más importante saber si se encuentra embargado o cuenta con alguna inscripción o anotación marginal que impida su comercialización.

Esto se venía realizando de manera gratuita, y se podía consultar las veces que fuera necesario, lo cual vino a cambiar en el año 2022, cuando se presentó la Ley de Ingresos del Estado de Michoacán de Ocampo para el ejercicio fiscal 2022, donde se incluyó en su artículo 23, los Derechos que se causen por los Servicios de la Dirección del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, y se especificó el pago de derechos por consulta de antecedentes registrales de esta manera:

·       Búsqueda de antecedentes de 1 a 10 años. 1 UMA

·       Búsqueda de bienes por índices de 11 a 20 años. 2 UMAS

·       Búsqueda de bienes por índices de 21 años o más. 3 UMAS

Para el año siguiente, cuando se presentó la Ley de Ingresos del Estado de Michoacán de Ocampo para el ejercicio fiscal 2023, dejaron el mismo cobro de derechos, pero ahora le agregaron un cobro más, esto cuando físicamente se quisiera consultar el libro correspondiente de propiedad, gravamen o varios. Estos libros son el concentrado de escrituras, actas, y diversos actos jurídicos, los cuales son importante revisarlos para tener de manera clara la situación jurídica de un inmueble.

En la Ley de Ingresos del Estado de Michoacán de Ocampo para el ejercicio fiscal 2024, ocurrieron cambios importantes; redujeron el pago de derechos a su mínima expresión. Ahora el Registro Público cobra por el servicio de consulta de antecedentes registrales sin limitarlo o por la revisión de tomos o libros índice. Sin embargo aunque se encuentre especificado en la Ley de Ingresos, el personal del Registro Público te cobra por cada consulta si la persona que acude a solicitar el servicio no tiene conocimiento.

Para entenderlo mejor: El Registro Público de la Propiedad presta diversos servicios a la ciudadanía los cuales son realmente caros, con una clara desproporción de lo pagado con el servicio prestado, lo que indica que son cobros meramente recaudatorios, y consecuentemente impugnables mediante el juicio de amparo, sin embargo por la cantidad que esto representa la gente no los impugna y mejor hace el pago de derechos.

Esta es una recaudación hormiga, de otras que se van incluyendo año con año en otros rubros en la Ley de Ingresos, lo cual ya es un activo para la dependencia que se trate, por lo que una vez impuestos no son retirados. ¿Usted considera que un gobierno le cobre poquito por la prestación de un servicio público, para que como ciudadano no se inconforme, y más bien se conforme? 

Usted ya tiene el veredicto.

RYE

logo
Mi Morelia.com
mimorelia.com