El proceso de revocación de mandato

El proceso de revocación de mandato

En toda elección ordinaria el proceso electoral inicia con actos preparatorios que van desde la actualización de la credencial para votar hasta la integración de órganos colegiados para la vigilancia en el nivel desconcentrado, como son los consejos locales y distritales; también implica el desarrollo de los procedimientos de ubicación de casillas, así como de integración de las mismas, junto con la capacitación de sus integrantes; adicionalmente, implica todo el proceso de producción y adquisición de documentación y material electoral para avituallar las mesas directivas de casilla.

Además, hay otras actividades propias de la contienda, como la administración de tiempos en radio y televisión para precampañas, periodo intermedio, campañas, periodo de reflexión y jornada electoral; así como el registro de precandidaturas y candidaturas, su correspondiente fiscalización y otras tareas.

De manera que una elección implica la posibilidad de que toda la ciudadanía se movilice en torno a una logística de dimensiones nacionales y temporales; se dice fácil, pero cualquiera que haya participado en la organización de las elecciones, con todos los candados de seguridad que han acordado los contendientes a partir de las normas constitucionales y legales emitidas, sabrá que en México es algo sumamente complejo y hasta absorbente en tiempos bajo una ruta crítica que es la jornada electoral.

Pero en un proceso de revocación de mandato las cosas son diferentes, porque la Ley Federal de Revocación de Mandato señala que el proceso inicia solamente a petición de las personas ciudadanas en un número equivalente, al menos, al 3% de las inscritas en la Lista Nominal de Electores, siempre y cuando la solicitud corresponda a por lo menos 17 entidades federativas y que representen, como mínimo, el 3% de la Lista Nominal de Electores en cada una de ellas.

De forma ordinaria, la ley concede tres meses para la fase de recolección de firmas de apoyo, un mes para la verificación y 90 días posteriores para llevar a cabo la jornada de revocación de mandato.

Pero en la reforma constitucional de 2019, cuando se establece esta figura, se estipulan en el tercero de los transitorios otros plazos para este mandato presidencial, de 45 días para la recolección de firmas de apoyo, 20 días para la verificación y 60 días posteriores para llevar a cabo la jornada de revocación de mandato.

El INE, con fundamento en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, interpretó que, al no definirse qué tipo de días señalan la Constitución y la Ley, éstos deben entenderse como hábiles, y para posibilitar el cumplimiento del transitorio constitucional en términos de tiempos, además de otorgar garantías de mayor certeza y seguridad de datos personales, estableció que sólo en 204 de los más marginados municipios del país podían recolectarse firmas de apoyo impresas, el resto debía ser por la aplicación (app).

Ello provocó que se impugnara la decisión ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de manera que, en una interpretación garantista y sin considerar elementos técnicos, el máximo tribunal determinó que podían recolectarse firmas de apoyo tanto de forma impresa como electrónica.

Lo anterior modificó lo plazos, primero otorgando 10 días más para mantener el derecho al plazo original de 45 días para captar tanto de forma electrónica como impresa, de manera que será el 25 de diciembre cuando venza el plazo para recolectar firmas de apoyo y entregarlas a oficinas centrales del INE o a las juntas locales del INE en la República.

De igual forma, se modifica el periodo de verificación, utilizando los 30 días que dice la ley, de manera que se dará el resultado hasta el 4 de febrero de 2022, fecha en que, si se reúnen las firmas requeridas, se podrá convocar al proceso de revocación de mandato.

De igual forma, se modifica la fecha para llevar a cabo la jornada de revocación de mandato, que ahora es el 10 de abril, Domingo de Ramos.

Pero no es posible esperar hasta el 4 de abril para toda la logística organizativa que requiere una consulta de revocación de mandato, porque, de lo contrario, sería imposible llevarla a cabo; por ello, ya el INE trabaja en los procesos para la impresión y adquisición de documentación y material electoral; ya iniciaron también los trabajos de ubicación de casillas; en enero se instalarán los consejos locales (4 de enero) y distritales (10 de enero), al tiempo que se lleva el procedimiento de reclutamiento y contratación de capacitadores asistentes electorales y supervisores electorales, que se concatenará con la realización de la insaculación para integrar las mesas directivas de casilla.

De igual forma, el INE realiza estudios sobre la forma de cancelar proyectos para destinar recursos al proceso de revocación de mandato, al tiempo que acudirá a la controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el recorte que llevó a cabo la Cámara de Diputados a lo solicitado por el Consejo General del INE, sin que en el dictamen aprobado haya una sola fundamentación ni motivación de las razones que llevaron a las personas diputadas federales a llegar a la cantidad recortada; sería lamentable que lo hayan hecho a ojo de buen cubero.

Mientras tanto, en la parte de recabación de firmas de solicitud del proceso de revocación de mandato por pérdida de confianza al titular del Poder Ejecutivo federal, se han recibido en el INE, al corte de las 23:59 horas del 23 de noviembre y exclusivamente mediante la aplicación, un total de 562,386 apoyos ciudadanos, de los cuales se encuentran ya en la lista nominal de forma preliminar (aún no se realizan cruces de información de cada promovente para determinar los registros duplicados entre promoventes) un total de 443,403.

Ahora bien, la diferencia que implica 118,983 tiene que ver con que se han identificado 15,258 casos de duplicado por el mismo promovente; hay 3,002 ciudadanos en otra situación en el Padrón Electoral; 5,741 bajas del padrón electoral, y 5,954 datos no encontrados; asimismo, se han clasificado con inconsistencia 40,538; en procesamiento, 6,876, y en mesa de control para revisión, 41,614.

Es importante señalar que el INE aún no recibe ningún apoyo ciudadano impreso, aunque en breve podría definirse si hay tres entregas parciales en lo que resta del tiempo hacia el 25 de diciembre.

Lo que es evidente en este momento es que, al día 23 de 55 días para recabar el apoyo ciudadano –lo que significa un 41% de tiempo–, el INE ha validado de manera preliminar un avance de 16% hacia el mínimo requerido por la ley, que es de 2,758,227 para que proceda llevar a cabo la jornada de revocación de mandato, lo que permite proyectar que mediante la aplicación podría recibirse cerca del 40% de los apoyos; el resto podría ser que se recibiera por medio impreso, que implicaría recibir unos dos millones de apoyos de forma impresa, que tienen más posibilidad de problemas de legibilidad o de otras situaciones problemáticas.

Ya hay dos entidades federativas, de 17 que se requieren como requisito, que han rebasado el 3%: Tabasco y Ciudad de México.

En suma, el INE no obstaculiza de ninguna manera el ejercicio de un derecho político novedoso para revocar por pérdida de confianza un mandato de la Presidencia de la República. Sin embargo, sí tiene frente a sí retos logísticos y presupuestales de grandes dimensiones.

rmr

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