El laberinto de la revocación del mandato

El laberinto de la revocación del mandato

En días pasados se generó otro debate en redes sociales sobre la denominación del ejercicio de la consulta ciudadana, lo que derivó en nuevos cuestionamientos a la autoridad electoral nacional.

El debate o cuestionamiento fue respecto a cuál es el término correcto: revocación de mandato o ratificación. El planteamiento no es menor, ya que se puede generar una gran confusión por parte de las y los ciudadanos de México, a pesar de que la distinción es clara y precisa.

El término utilizado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 35, derechos de la ciudadanía) es revocación de mandato y no ratificación; por lo tanto, debe promoverse que se va a consultar si se remueve, si se le quita el cargo a cualquier persona que haya sido electa por una elección popular por medio del voto secreto y universal.

Quien promueva o difunda una llamada “ratificación de mandato”, término entendido como el ejercicio de sondeo o encuesta en el que se aprueba a un servidor público para que siga desempeñando el cargo que le fue conferido, es equivocado y manipula el término real que establece el mecanismo de participación directa constitucionalmente establecida por el legislador.

En el proceso de recolección de firmas debe difundirse como revocación de mandato, en el que se podrá consultar si la figura pública a la que se le incluirá en el cuestionario se le revoca su mandato. Este ejercicio de democracia directa en el país no debe viciarse por esta confusión del lenguaje por medio de las asociaciones civiles o personas que promueven en las mesas de recolección de las rúbricas hacia la ciudadanía que desea participar por voluntad propia y convencida del ejercicio democrático para el mes de abril de 2022.

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió la semana pasada adoptar medidas cautelares sobre la propaganda emitida por las organizaciones Que Siga la Democracia, A.C. y Que Siga el Presidente A.C., al advertir, de manera preliminar y bajo la apariencia de buen derecho, de una campaña que pudiera distorsionar el sentido o finalidad de este mecanismo de participación ciudadana, que se llevará a cabo si así lo solicita la ciudadanía.

Esta comisión determinó que las organizaciones y partidos políticos nacionales no pueden promover la imagen personalizada de la figura pública a la que se le revocaría el mandato, además de que no deben emitir propaganda engañosa o de confusión al ciudadano.

Incluso, el INE ha ordenado que los módulos o mesas receptoras de firmas se ubiquen a una prudente distancia de oficinas institucionales, para que no se utilicen programas sociales para recabar las firmas de apoyo.

La comisión consideró que la difusión de propaganda o actividades con el uso de frases como “ratificación” y #QueSigaAMLO genera desinformación y confusión en la ciudadanía respecto de la naturaleza del mecanismo de participación ciudadana, lo cual podría transgredir el derecho al voto libre e informado, por lo que ordenó a las asociaciones civiles que retiren la propaganda física que contenga la expresión “ratificación” y se abstengan de difundir propaganda o realizar actividades en las que se haga referencia a un proceso de “ratificación”, además de bajar de inmediato toda la propaganda de las páginas web y redes sociales administradas por dichas organizaciones.

Finalmente, es conveniente recordar que 22 mil 419 organizaciones o personas lograron su acreditación y cumplieron con los requisitos que se establecieron en los lineamientos por el Instituto Nacional Electoral para promover la consulta de la revocación de mandato, teniendo como límite el 25 de diciembre de 2021 para recolectar las firmas de los ciudadanos que están a favor de este mecanismo de participación directa, que requiere un mínimo de 2 millones 758 mil 227 apoyos.

Una vez terminado el período de recolección de firmas, es decir, a partir del 25 de diciembre, la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral emitirá un informe detallado del número de ciudadanas y ciudadanos firmantes que se encuentran en la Lista Nominal de Electores y su correspondiente porcentaje nacional y en cada entidad federativa; el número de ciudadanas y ciudadanos firmantes que no se encuentran en la Lista Nominal de Electores y su porcentaje; además de los resultados del ejercicio muestral y el resultado final de la revisión.

rmr

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