El derecho humano a la salud, responsabilidad y acciones del estado de Michoacán

El derecho humano a la salud, responsabilidad y acciones del estado de Michoacán

Realizar una explicación de justicia y derecho siempre nos llevará a reflexionar sobre los derechos inherentes a las personas, a buscar dentro de su propia naturaleza qué elementos o necesidades deben garantizarse a través de las leyes. De manera solidaria, el ser humano puede ser el ente principal en la búsqueda de los satisfactores. En otros casos, la ley debe dotar a la administración pública de los elementos e instrumentos idóneos para delinear acciones pertinentes y oportunas para proteger y garantizar el acceso a la salud como un derecho humano prioritario.

Tener la certeza de que el Derecho es una herramienta de protección y no de control de los gobernantes hacia los gobernados, debe ser la premisa. Saber que ante las amenazas de ver disminuidas las condiciones mínimas para tener una vida digna se puede acudir a exigir, haciendo uso del derecho humano a la buena administración pública, el acceso a la salud, para mantenerse sano.

Es oportuno saber de la existencia que ofrece la ley para demandar, a través de los recursos judiciales, el acceso a la protección de los derechos humanos. La salud es uno de ellos. Para eso están dispuestos los tribunales; y viene a colación el pensamiento de Don José María Morelos y Pavón en su destacada frase: “Que todo aquel que se queje con justicia tenga un tribunal que lo escuche, lo ampare y lo defienda contra el fuerte y el arbitrario”. Claramente encontramos a los dos sujetos del derecho, el titular del bien tutelado y aquél que se lo vulnera. Tener un Poder Judicial en los dos órdenes de gobierno con tribunales sólidos e independientes de cualquier injerencia política. Tener jueces, magistrados y ministros con una solvencia ética, preparación adecuada en la ciencia jurídica, permitirá que esos dos sujetos encuentren en las resoluciones que emitan el equilibrio preciso de protección de los derechos mínimos.

Ahora bien, ¿para qué esperar una resolución judicial si el gobernante es sensible ante los problemas de salud que aquejan a sus gobernados? Cuando se tiene empatía se hace todo lo posible para garantizar este derecho. Siempre serán plausibles las buenas acciones y determinaciones que se tomen en la solución de esta necesidad.

Las políticas gubernamentales en la prevención de la salud son fundamentales, aunque la presencia de enfermedades en el ser humano no siempre son el resultado de sus hábitos o de las malas acciones de otras personas, como las lesiones producidas por armas o derivadas de algún accidente, donde se tiene ubicado el sujeto obligado a quien se debe exigir la reparación del daño; o bien las que derivan de actividades industriales, agropecuarias, mineras que impacten en la contaminación del ambiente, de ahí que se incorporen elementos químicos o biológicos en el agua, el suelo y el aire, de donde surgen afectaciones a la salud humana. En todos los casos el Estado debe ser el garante, y más cuando devienen en enfermedades crónico-degenerativas.

El acceso a salud se encuentra en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se considera como Derecho Humano, precisamente el artículo 4º en el párrafo cuarto, y garantiza que: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Al Estado le corresponde garantizar el acceso a los servicios de salud, a proveer todos los elementos para que la persona pueda recuperarla, a gestionar sin límite alguno los recursos económicos necesarios y suficientes para hacer frente de manera inmediata a la enfermedad que se padezca. En el peor de los casos, cuando se trate de enfermedades crónicas degenerativas, debe incluir, hasta el derecho a una muerte digna, no necesariamente la eutanasia, sino de recibir medicamentos para enfrentar esa etapa previa a la muerte.

En este sentido, nos enteramos por los medios de comunicación, de acciones bastante sensibles, de impacto real para una parte de la población michoacana que el gobernador Alfredo Ramírez Bedolla lleva a cabo, se trata del programa de apoyo económico mensual a mujeres con cáncer, además de quimioterapias, radioterapias y medicamentos gratuitos, incluso de cirugías y apoyo para prótesis. Ampliando la atención a niñas y niños con cáncer.

Seguramente, como abogado que es, el Gobernador sabe que incorporando este programa en la ley (como lo propondrá a través de una iniciativa), este derecho humano se garantizará en la Constitución local, y podrá beneficiar de forma universal a quién padezca esta enfermedad. Trascendiendo más allá de su periodo gubernamental. Porque una vez reconocido, bajo el principio de progresividad de los derechos humanos, no podrá retirarse.

Los derechos sociales, como el derecho a la salud, podrán tener una limitante relacionada con el presupuesto estatal; sin embargo, corresponde al gobierno realizar cuanta gestión sea necesaria para garantizarlo.

AC

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