

Escuchando las noticias me voy enterando que el Congreso del Estado de Michoacán declaró improcedente la denuncia de juicio político que presentó la Rectora de la Universidad Michoacana de San Nicolas de Hidalgo en contra del Presidente de la Mesa Directiva del Poder Legislativo el Diputado Baltazar Gaona.
Esto bajo el argumento que dicho recurso legal está reservado para los ciudadanos, y en el caso de la Rectora, ella no defiende su derecho personal sino que acudió argumentando una violación a la autonomía universitaria, que al representar una persona moral no está facultada para promover un juicio político, porque carece de legitimación.
Lo anterior es una equivocación, parece más bien una salida política que los diputados le brindaron al Presidente de la Mesa Directiva del Poder Legislativo, ya que nuestra Constitución al contemplar el juicio político brinda a cualquier ciudadano la oportunidad de denunciar politicamente a un servidor público.
Para confirmar lo anterior basta recordar que la Lic. Azucena Marín Correa, en su calidad de Secretaria de la Contraloría del Gobierno de Michoacán de Ocampo, presentó ante el H. Congreso del Estado de Michoacán, una solicitud de juicio político en contra del Lic. Miguel Ángel Aguirre Abellaneda, titular de la Auditoría Superior de Michoacán, y esta procedió, a tal grado que fue sancionado el servidor público y removido del cargo.
Es así que nuestra norma Constitucional no es restrictiva, y la Universidad tiene plena legitimidad para promover un juicio político como fue el caso. Con base en lo anterior la Universidad debería de presentar de nuevo denuncia de juicio político en contra del Presidente de la Mesa Directiva del Poder Legislativo y de los diputados integrantes de las Comisiones que dictaminaron y negaron su derecho Constitucional a la Universidad.
Las acciones de funcionarios públicos no pueden ser en perjuicio del interés público, y sus omisiones no pueden disimularse ante las violaciones a la autonomía universitaria.
Usted ya tiene el veredicto.
BCT