Quien se haya asomado a nuestra historia jurídica-constitucional, debe saber que los cambios legales y constitucionales sustantivos, por su propia naturaleza trascendente, originan fuertes reacciones opuestas: a favor y en contra; y ha de saber también que las fuerzas de oposición se expresan por vías informales (paros, huelgas, hechos ilícitos, etcétera) y formales (se promueven reformas en sentido inverso, juicios, planes, etcétera)
La nacionalización de la energía eléctrica y la expropiación petrolera dan muestra suficiente de esa circunstancia.
La oposición a los cambios tiene también como un elemento constante, que al frente de manera clara o detrás de ellos de forma subrepticia están los grupos de interés externos y que estos “capturan” a particulares y servidores públicos el país con los que guardan una comunidad de interés para dar paso a una especie de corrupción estabilizadora del estado de cosas dado
No resulta extraño, por consecuencia, que la reforma judicial que restructura al poder judicial y prescribe que los jueces de todos los órdenes y niveles sean elegidos por voto popular (salvo los magistrados administrativos y agrarios, así como jueces municipales de tenencia o equivalentes) tenga una fortísima oposición.
En esa oposición, se aglutinaron la mayoría de las y los ministros de la Corte, magistrados y magistradas y jueces y juezas federales, así como una buena parte de los servidores públicos judiciales de la Federación; pero también se apiñaron académicos nacionales y extranjeros, así como servidores públicos de otros países.
Los legisladores federales presentaron propuestas de reforma alternas a destiempo (por lo mismo no fueron discutidas) y luego sobrevino una cauda de amparos promovidos por los sedicentes afectados ante sí mismos, en los que se despacharon (otra vez para sí mismos) suspensiones provisionales como definitivas contra el proceso de discusión de la reforma, contra su aprobación, contra la publicación y contra sus actos de ejecución e implementación, con la amenaza que de no cumplirse las suspensiones se daría vista al ministerio público por la comisión del ilícito respectivo (lo que se expresó, incluso, contra la Presidenta de la República).
Cada suspensión fue desobedecida, no por simple desacato, no por capricho, sino porque se adujo con justificación (fracción I del Artículo 61 de la Ley de Amparo) que una reforma no puede ser examinada en vía de amparo.
Los recursos madre que la oposición promovió contra la reforma, fueron las acciones de inconstitucionalidad que se acumularon en un solo expediente.
Las y los ministros que aún forman mayoría en la Corte, se dieron prisa en tramitar las acciones y cerraron a toda prisa la instrucción de los procedimientos para quedar en estado de dictar sentencia.
El proyecto de resolución de la Corte se publico anticipadamente (antes del cierre de la instrucción) en la página web oficial: https://www.scjn.gob.mx/proyecto-de-sentencia
El proyecto proponía anular las normas relativas a la elección de magistrados de circuito, jueces de distrito y magistrados y jueces locales, las hipótesis abstractas de responsabilidad administrativa y el recurso correspondiente ante el Tribunal de Disciplina Judicial, así como la cesación de efectos generales de las suspensiones en amparo y a la declaración de invalidez en amparo de normas generales.
El meollo del asunto era si ¿La SCJN -compuesta por 11 ministros- podía examinar la “constitucionalidad de la reforma constitucional en materia judicial”? (un pleonasmo jurídico)
Ayer, 5 de noviembre, en sesión del Pleno de la Corte, el proyecto de sentencia aludido fue discutido.
El primer aspecto relevante que la mayoría de los Ministros y las Ministras de la Corte ganó 8 votos a 3, fue el atinente a la legitimidad de los accionantes (partidos políticos en esencia) para ejercer la acción de inconstitucionalidad contra la reforma constitucional en materia de justicia.
Ese primer punto fue ganado con un argumento falaz: Es posible que los partidos ejerzan acción de inconstitucionalidad contra la reforma judicial, porque las normas constitucionales en el caso son leyes federales electorales. Esto es, la Corte dice las normas constitucionales que regulan la elección de los jueces son iguales a las leyes federales electorales, algo que de suyo es un barbarismo, y bajo ese “criterio” entonces cualquier norma constitucional es una ley federal (imagínese usted el despropósito, pues de ser así, para qué se quiere una Constitución)
El otro tema, sobre la procedencia -y tema más fuerte ya anunciado- es si la Corte puede examinar la “constitucionalidad de una norma constitucional” y naturalmente declararla inválida, en su caso.
Las y los ministros, luego de 5 cinco horas de discusión, llegaron al tema de si el proyecto de sentencia que proponía invalidar la reforma se debería aprobar por 6 u 8 ministros para tener efectos invalidantes de la reforma. Como no llegaban a buen puerto, se dieron un reposo y a las 4.30 pm reiniciaron la discusión.
Las y los ministros ya más descansados reflexionaron que si para invalidar la reforma requerían 8 de 11 votos y no 6 de esos mismos 11, entonces sería inocuo discutir el proyecto, pues a nada práctico conduciría la discusión (preveían no alcanzar los 8 votos de 11).
Así, por una mayoría de 7 a 4 las y los Ministros estimaron que los votos para la invalidación era de 8 (algo para la mayoría de oposición no alcanzable) y por esa razón se desestimó la acción.
No se omite decir que la mayoría de las y los Ministros de oposición jugaron malabares para aseverar que los votos eran 6 de 11 (el texto constitucional vigente prevé que la futura Corte, compuesta por 9 Ministras y Ministros solo requiere 6 votos para invalidar; pero, el gran pero es que eso es para el futuro, cuando se componga de 9 y no de 11 como hoy día es y requiere de 8)
La consecuencia ha sido que la reforma queda válida y vigente en todos sus términos y que la oposición ha sido derrotada. El proceso electoral extraordinario para elegir personas juzgadoras 2024-2025, sigue.
Si la Corte hubiera invalidado la reforma, me parece que el caos constitucional sería el futuro, pues cualquier reforma constitucional podría ser invalidada por un puñado de personas Ministras y eso habría provocado una inestabilidad constante del sistema.
Sin embargo, quedan a la oposición las vías de la protección no jurisdiccional de sus derechos (que puede concluir en una recomendación) ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la protección jurisdiccional ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (que puede concluir en una sentencia adversa al Estado Mexicano, nunca se sabe).
El martes 12 la Comisión abre una audiencia pública para escuchar a las partes interesadas en la disputa de la reforma judicial.
El gran problema para la oposición, ahora, es el de la eficacia que pudieran tener las resoluciones de la Comisión y la Corte Interamericanas, algo muy improbable.
Triunfó la Constitución. Se derrotó a la falacia “constitucional”.
SHA