¿Crisis constitucional?

Crisis: “Cambio profundo y de consecuencias importantes en un proceso o una situación, o en la manera en que estos son apreciados” RAE
¿Crisis constitucional?
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Las nuevas normas constitucionales y legales que regulan a los poderes judiciales de la Federación y de las entidades federativas -solo han entrado en vigor reformas a dos leyes electorales- han sido impugnadas por sus opositores mediante juicios y recursos judiciales con un doble propósito: suspender la aplicación de esas normas y, eventualmente, invalidarlas.

Las resoluciones de los magistrados de circuito y jueces de distrito -más de éstos- que otorgan la suspensión provisional y definitiva de la aplicación de la reforma -y antes contra o sobre todo el proceso de reforma- a favor de magistrados de circuito y jueces de distrito quejosos que son sus compañeros, no se han observado por los servidores públicos administrativos y legislativos implicados en la reforma y que han sido señalados como autoridades responsables; pero tampoco los jueces de distrito y magistrados de circuito -en alguna medida las y los ministros- han acatado las normas constitucionales y las legales del nuevo orden, ni su aplicación.

El estado de cosas ha llevado a la oposición y a buena parte de los servidores públicos judiciales a denunciar que México se encuentra en una “crisis constitucional

Que la oposición conceptúe el estado de la situación como una “crisis constitucional” no parece obedecer a un uso inocente, ni técnico, ni objetivo del término; más bien, lleva la intención deliberada de “crear realidades ficticias” de llevar a la imagen pública la idea de que el estado de cosas implica un rompimiento de la Constitución, una situación gravísima, y culpar a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de ello.

Pero esto ha de analizarse con más calma: una “crisis constitucional” implica que la Constitución queda sin vigencia, en todo o en parte, o bien, que no se aplica de una forma sustantiva, que no se observa, y en el caso, las normas constitucionales siguen vigentes y lo que han hecho los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Federación es justamente aplicar las normas constitucionales y legales para elegir por voto popular a las y los ministros, magistrados electorales, magistrados de circuito y jueces de distrito, esto es, acatar la Constitución.

Una “crisis constitucional” implicaría la anulación de la estructura lógica de las normas, y solo se daría si las normas constitucionales se sometieran a los tratados y las leyes ordinarias -quedaran por debajo-; pero esto no ha ocurrido, pues las leyes y los tratados son los que se someten a la Constitución, como piedra angular del sistema.

Lo que sucede es que hay una intención judicial de la oposición de interpretar las leyes por encima de la Constitución con efectos de aplicación, pero esto es una “intención”.

Una “crisis constitucional” implicaría una manera de entender de la población en general adversa a las normas constitucionales que reconocen los bienes y valores supremos; pero esto no ha ocurrido, pues la mayoría de la población está conforme con las normas constitucionales vigentes, incluso aquellas con los valores democráticos que ahora ordenan que el Poder Judicial se integre con personas elegidas por voto popular.

En esos términos, no existe una “crisis constitucional” porque el sistema jurídico en su estructura y vigencia permanece regular, y porque la población comparte los bienes y valores que la Constitución reconoce. Incluso, se debe resaltar que ni en el mismo Poder Judicial de la Federación existe una sola visión de las cosas, a la luz de la lucha intestina entre quienes participan de la aplicación de la reforma y de quienes no, de quienes quieren seguir en paro y quienes no (el diferendo entre el Consejo de la Judicatura Federal y los empleados judiciales)

El problema se debe ubicar entonces en los actos concretos de aplicación judicial de las normas constitucionales y las legales que ahora regulan al Poder Judicial y su conformación por voto popular.

Si esto es así, entonces el problema se debe enmarcar en un conflicto de interpretación y justificación de las normas por parte de los tribunales federales que no se armoniza -la interpretación y justificación- con la letra de las normas constitucionales vigentes.

Así, lo que existe es una tensión entre buena parte de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación frente a los servidores públicos de los poderes Ejecutivo y Legislativo federales.

La conclusión es que no existen buenas razones para hablar de una “crisis constitucional” sino, a lo más, de una tensión entre poderes públicos, esto es, un estado de oposición entre interpretaciones sobre la Constitución, pero no de rompimiento de la Constitución.

Por otro lado, es claro, clarísimo, para más énfasis, que los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación se han manifestado de múltiples formas, que han opinado de muchas otras maneras y que, incluso, han declarado que no volverán a sus labores, pese a que se les ha instruido así por sus superiores, y que incidirán premeditadamente en las resoluciones judiciales para trastocar los intereses públicos para presionar al Poder Ejecutivo Federal y al Poder Legislativo Federal, incluso también ahora al Instituto Nacional Electoral. Esto es, han asumido una postura en puridad política y no de la mejor manera de hacer política.

Debe el Poder Judicial de la Federación, como “guardián de la Constitución” como primer deber ético, cumplir con las normas Constitucionales, con las normas vigentes, aunque estas no sean armónicas con sus intereses particulares y de grupo.

SHA

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