¿Aval, fiador, o ninguno de los dos?
En la práctica profesional como abogado litigante, especialista en materia civil y mercantil, he llevado diversos asuntos con motivo de la falta de pago de una deuda, la recuperación de inmuebles y el pago de rentas vencidas derivadas de un arrendamiento. En esos casos me ha tocado representar a clientes para demandar esos supuestos o a demandados para salir en su defensa por esos mismos hechos.
El común denominador de estos problemas es la falta de pago y la responsabilidad del obligado principal, avales o fiadores, la cual no cesa hasta que se realice el pago de las obligaciones contraídas.
Hasta aquí esto suena claro; sin embargo, en la práctica no se entiende. Los demandados no afrontan su responsabilidad de pago, y menos aún los avales o fiadores. Esto, indudablemente, termina en los tribunales y, muchas veces, en la pérdida del patrimonio de personas que no adeudaban de forma directa, todo por la firma que le obsequiaron a un socio, amigo o familiar que finalmente los arrastró a perder su tranquilidad y hasta su patrimonio.
Le sugiero, amable lector, que antes de firmar un documento avalando a cualquier persona, lo piense dos veces, porque tiene todas las posibilidades de que usted pague lo que otros no quieran o no puedan hacer. A los socios, amigos y familiares les puede cambiar su situación económica, y en ese cambio usted irá entre sus pies.
Si ya se encuentra en una situación de este tipo, salga y afronte su responsabilidad de pago, defienda el injusto cobro del que sea objeto, negocie el pago, pero NUNCA HAGA CASO OMISO, porque un problema legal ajeno lo hace propio cuando calla.
Cuide su patrimonio, conserve a sus socios, amistades y familiares SIN FIRMARLES NADA a cambio.
¿Después de esto, usted sería aval o fiador de un socio, familiar o amigo?
Usted ya tiene el veredicto.
abogado.ricardosantillan@gmail.com
AML