Arraigo y prisión preventiva: inconvencionales

Arraigo y prisión preventiva: inconvencionales

El pasado viernes 27 de enero, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la Corte) en San José de Costa Rica, declaró que México como nación, es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial cometidas en contra de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López en el marco de su detención y privación a la libertad, como parte del proceso penal del que eran objeto, lo que nuestro país como responsable reconoció parcialmente.

Todo inicia con una detención en la carretera México-Veracruz el 12 de enero de 2006, seguido de dos días incomunicados e interrogados, posteriormente les fue decretada una medida de arraigo que implicó su confinamiento por más de tres meses hasta que fue decretada la apertura del proceso penal por el juez de la causa y las víctimas fueron mantenidas en prisión preventiva por un período de aproximadamente treinta meses; es hasta el 16 de octubre de 2008 en que les fue pronunciada la sentencia que absolvió a las víctimas del delito de violación a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada en la modalidad de terrorismo, y el mismo día, fueron liberados.

La Corte precisó que las condiciones de incomunicación y aislamiento en las que las víctimas estuvieron privadas de su libertad bajo la figura del arraigo violaron su derecho a la integridad personal, y que la requisa del vehículo en el que se encontraban vulneró su derecho a la vida privada, junto con los cateos llevados a cabo; las figuras se encuentran establecidas en la normatividad mexicana como arraigo y prisión preventiva.

Así, el arraigo resultaba contraria al contenido de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (la Convención), en particular vulneraba per se los derechos a la libertad personal y la presunción de inocencia de la persona arraigada, mientras que la prisión preventiva resultaba en el mismo sentido, contraria a la Convención porque no hacía mención a sus finalidades, ni a los peligros procesales que buscaría precaver, ni tampoco a la exigencia de hacer un análisis de la necesidad de la medida frente a otras menos lesivas para los derechos de la persona procesada, como lo serían las medidas alternativas a la privación a la libertad.

La Corte concluyó que México vulneró el derecho a no ser privado de la libertad arbitrariamente, al control judicial de la privación de la libertad, y a la presunción de inocencia en perjuicio de las víctimas, ordenando dejar sin efecto en su ordenamiento interno las disposiciones relativas al arraigo de naturaleza preprocesal, el adecuar su ordenamiento jurídico interno sobre prisión preventiva; realizar las publicaciones y difusiones de la Sentencia y su resumen oficial; el realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; brindar el tratamiento médico, psicológico, psiquiátrico o psicosocial a las víctimas que así lo soliciten, y pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de costas y gastos. @lvarezbanderas

rmr

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