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Suspende Contraloría de Michoacán trámites administrativos por Covid-19

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Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- La Secretaría de Contraloría de Michoacán suspendió los plazos y términos legales respecto a los trámites y actuaciones derivados de procedimientos administrativos, así como también medios de impugnación durante el periodo del 25 de marzo al 29 de mayo de este año con la finalidad de evitar la concentración masiva de personas en el edificio y con ello evitar contagios de Covid-19.

Lo anterior fue publicado el 4 de mayo en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán con la finalidad de que fuera modificado el Acuerdo Administrativo del 25 de marzo de este año con la intención de que se amplíe la suspensión de los plazos y términos legales de los trámites que otorga la dependencia estatal, y que a decir del titular de la Contraloría, Francisco Huergo Maurín, la intención es que no se ponga en peligro la vida de los ciudadanos tras la emergencia sanitaria por el llamado coronavirus.

El acuerdo señala que quedan exceptuados de la medida de suspensión todos los procedimientos referentes a investigación que lleva a cabo la Contraloría, por ejemplo, las auditorías o denuncias para lo cual deberá de privilegiarse su presentación por los medios electrónicos disponibles, así como los casos de los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y obra pública cuya realización sean de extrema urgencia, previa justificación ante la dependencia.

En las consideraciones, el titular de la Contraloría destacó que en virtud de el pasado 11 de marzo la Organización Mundial de la Salud declaró como pandemia al coronavirus SARS- CoV2, causante de la enfermedad Covid-19 y en razón de su capacidad de contagio
a la población en general, las autoridades federales decidieron implementar en todo el territorio nacional diversas medidas para la prevención y el control de dicha epidemia, en este caso en Michoacán, expuso, la determinación fue la suspensión de plazos y términos legales.

La suspensión será del 25 marzo al 29 de mayo sólo para los trámites y actuaciones derivados de procedimientos administrativos de responsabilidad, medios de impugnación y demás asuntos de competencia de la dependencia estatal.

También se indica que en el caso de que durante el periodo antes señalado se presenten escritos y/o medios de impugnación, éstos serán atendidos hasta el primer día hábil
siguiente.

Por: Guadalupe Martínez/rmr

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