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Propone Raymundo Arreola actualizar el derecho de los migrantes en el estado

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Morelia, Michoacán (Boletín).- "El registro del estado civil, es imprescindible, ya que a través de éste se puede probar la condición de ciudadano, hijo, cónyuge, pariente, mayoría de edad, emancipación, etcétera; cuando de alguna forma una persona depende de cualquiera de estas condiciones para el ejercicio de algún derecho", señaló el diputado Raymundo Arreola Ortega, quien resaltó la necesidad de hacer modificaciones al artículo 20 de la Ley Orgánica del Registro Civil del Estado.

En ese sentido, detalló que la función registral ha tenido una evolución importante dentro de la función del registro civil, tanto de tipo operativo como de tipo legal, ello en la inteligencia de los requisitos que se solicitan a los extranjeros que realizan un trámite de los actos del estado civil en territorio nacional, y que por alguna razón tengan la necesidad de hacer uso de un derecho relacionado con dicha función, como lo es el caso del matrimonio que se realice en el territorio de Michoacán.

Al respecto, el diputado por el Distrito de Múgica afirmó que la estancia y libre tránsito de los extranjeros en territorio nacional se rige por la ley de migración, la cual de acuerdo a su última versión, establece en su artículo 9° que "los jueces u oficiales del Registro Civil no podrán negar a los migrantes, independientemente de su situación migratoria, la autorización de los actos del estado civil ni la expedición de las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, matrimonio, divorcio y muerte"

"Es por todo lo anterior que propongo modificar el artículo 20 de la Ley Orgánica del Registro Civil en el Estado de Michoacán de Ocampo, ya que en el mismo aún se prevé como requisito indispensable para la celebración del matrimonio, el permiso del Instituto Nacional de Migración, lo que sin duda es una antinomia con respeto a la ley de la materia antes mencionada", dijo Arreola Ortega.

El congresista, integrante del Grupo Parlamentario del PRI explicó que para no hacer difícil y gravoso el trámite ante la institución del registro civil, tratando en todo momento de no violentar los derechos humanos de los extranjeros, se excluyó este requisito en la ley de migración y en concordancia con ello desde el 2011 en las oficialías del registro civil ya no se pide el permiso que expedía el Instituto Nacional de Migración para poder contraer matrimonio.

"Sin embargo dicho requisito sigue vigente en la ley de ahí la necesidad de la presente reforma, ya que es obligación del Estado la adecuación de la normatividad a la evolución y desarrollo de las sociedades", concluyó.

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