Morelia, Michoacán (Boletín).- A fin de garantizar mayores resultados de los gobernantes, el diputado local Erik Juárez Blanquet propone reformar la Constitución Política del Estado de Michoacán, a fin de establecer la figura de revocación de mandato.
Dio a conocer que dicha iniciativa la presentará en la siguiente sesión ante el Pleno de la LXXIV Legislatura Local, en la que se establece que los michoacanos tienen derecho a solicitar la revocación del mandato de representantes de elección popular, para que concluyan anticipadamente el cargo para el que fueron electos, cuando así lo demande al menos el siete por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores del ámbito respectivo.
Por lo anterior, Erik Juárez enfatizó que plantea que se incluya en el marco normativo la revocación de mandato, "ya que nos encontramos en un nuevo contexto constitucional y se requiere que exista un contrapeso de la ciudadanía en materia de reelección legislativa, criterio que ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad, presentada en contra de la Constitución Política de la Ciudad de México".
Asimismo explicó que la consulta para la revocación del mandato, solo procederá cuando haya transcurrido al menos la mitad de la duración del cargo de representación popular de que se trate, y será organizada por el Instituto Electoral del Estado de Michoacán, en los términos precisados por la ley de la materia.
Erik Juárez mencionó que de ser procedente la revocación de mandato, se apegará a lo que establece esta Constitución para la sustitución de autoridades electas por sufragio universal; esta figura no dará lugar a compensación, indemnización, pago de emolumento alguno a favor del representante popular sujeto a este procedimiento.
Sostuvo que actualmente en los estados de Sinaloa; Zacatecas; Guerrero; Jalisco y Aguascalientes y la Ciudad de México tienen establecida la figura de revocación de mandato y en las entidades de Chihuahua y Yucatán, tal figura fue objeto de anulación mediante acción de inconstitucionalidad, y en el resto de los estados no se encuentra contemplada.
Refirió que la Suprema Corte de Justicia de la Nación hizo una reflexión sobre el tema, en donde señala que los tiempos cambian, con la introducción expresa en la Constitución Federal en el año 2014 de la reelección legislativa a nivel Federal y Local, así como la reforma al artículo 122 del citado ordenamiento, consideran que los razonamientos vertidos en los casos de los estados de Chihuahua y Yucatán es necesario que se reexaminen, ya que la revocación de mandato no es un mecanismo de responsabilidad de los servidores públicos y, por lo tanto, dicha figura no debe ser considerada por si misma contraria al marco constitucional .
"Con la incorporación de la reelección al texto constitucional, es necesario hoy en día que la permanencia en el encargo de algunos puesto de elección popular, dependa también de la manifestación de la voluntad popular expresado en las urnas, por lo que la variación del tiempo contemplado originalmente por la Constitución Federal para un cargo puede obedecer a razones distintas a la conducta ilegal del servidor público, ya que hay diversos motivos a la responsabilidad que generan que el encargo de un servidor público electo democráticamente no concluya en tiempo determinado por la Constitución".
Finalmente dijo que tomando en cuenta las últimas reformas al régimen político en la Constitución Federal, es necesario un nuevo análisis más amplio de la constitucionalidad sobre esta figura, la cual es el ejercicio de la Soberanía que reside en el pueblo, es un balance a la reelección consecutiva, en aras de generar un contrapeso en favor de la ciudadanía.
PO