NAOMI CARMONA
Política

Partidos deben generar cuadros de acciones afirmativas, no sólo postular candidaturas: magistrado Avante

El magistrado del TEPJF consideró que los partidos políticos no cuentan con perfiles capacitados y que formen parte de los distintos grupos vulnerables

Naomi Carmona

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- El magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Sala Regional Toluca, Alejandro Avante Juárez, reconoció fallas en las normas electorales para garantizar que personas de grupos vulnerables ocupen espacios públicos y de toma de decisiones, pues con la normativa actual, mencionó, los partidos se ven obligados a buscar a personas integrantes de dichos grupos para cumplir con las cuotas en candidaturas antes que formar cuadros políticos.

Durante su participación en el foro de acciones afirmativa y autoadscripción, el magistrado federal reconoció falta de interés por parte de los institutos políticos para invitar a personas migrantes, de la comunidad LGBT+, indígenas y con discapacidad par formar parte de los partidos y brindarles una capacitación con la cual puedan competir en los procesos electorales, por el contrario la exigencia de las acciones afirmativas, los ha orillado a salir a las calles a buscar ciudadanos simplemente para llenar las cuotas de acciones afirmativas.

"Simplemente les orillamos a la postulación, si la acción afirmativa tuviera un enfoque distinto enfocada a los partidos para que tuvieran necesariamente cuadros capacitados políticamente y no solo para que sean electos, si fuera así los partidos políticos no tendrían problema en tener perfiles, no tendrían que salir a la calle a buscar cuotas".

Sobre Michoacán, reconoció que es la entidad que más señalamientos ha tenido por la usurpación de candidaturas destinadas a la comunidad sexualmente diversa, no obstante, mencionó a Coahuila, Guanajuato y Jalisco como otras de las entidades en donde se registró este fenómeno en el pasado proceso electoral.

Es de recordar que, el Tribunal Electoral de Michoacán (TEEM) ordenó a los candidatos señalados por usurpar candidaturas la comprobación de su acción afirmativa a través de una autoadscripción híbrida, resolución que la sala regional Toluca echó para atrás al resolver un amparo promovido por el PRI Michoacán.

El magistrado Avante mencionó que, todos los órganos electorales están limitados en su actuar por la Constitución, por ello es que la normativa impedía la aplicación de una auto adscripción híbrida y la sala regional señaló al TEEM de exceder sus atribuciones, por ello es que los candidatos hombres cis género pudieron contender registrados como mujeres, de dichas candidaturas resultaron electos ocho hombres como presidentas municipales.

RYE

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