Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- El diputado independiente Carlos Bautista Tafolla, miembro activo del “Movimiento del Sombrero” —organización que fue impulsada por el fallecido Carlos Manzo Rodríguez—, presentó una iniciativa en el Congreso de Michoacán. El objetivo es reformar el Código Penal para crear un tipo penal específico denominado “Homicidio contra Presidenta o Presidente Municipal”, buscando dotar de mayor protección jurídica a quienes ejercen el cargo de autoridad ejecutiva municipal en el estado.
La urgencia de esta reforma se fundamenta en la estadística de violencia política que azota a la entidad: desde el año 2005 hasta el 2025, se contabilizan 18 asesinatos de presidentes municipales y exalcaldes en Michoacán. Tan solo en este año fueron cuatro los alcaldes muertos violentamente de los municipios de Churumuco, Tepalcatepec, Tacámbaro y Uruapan.
En su iniciativa, el legislador independiente argumentó que la inacción legislativa ante esta ola de violencia es inadmisible. El impacto de estos ataques trasciende la pérdida humana, afectando la operatividad de los gobiernos locales y la confianza ciudadana. En su exposición de motivos se establece con firmeza:
“Estos ataques no solo generan miedo entre las autoridades, sino que paralizan proyectos municipales, fracturan el tejido institucional y profundizan la desconfianza social hacia el Estado. Cada atentado es un golpe a la democracia, y cada omisión estatal, una herida a la esperanza del pueblo michoacano”.
La diferencia fundamental entre el delito propuesto y el homicidio calificado radica en la especificidad y la sanción mínima. Mientras que el homicidio calificado (o agravado) se configura por ciertas circunstancias generales de comisión, el nuevo Artículo 123 Bis establece una tipificación especial que castiga el homicidio en razón del cargo.
El nuevo tipo penal impone una pena base de prisión de treinta y cinco a sesenta años, una horquilla que busca reflejar la gravedad del ataque a la función pública. Además, incluye una cláusula de agravamiento específica: si el homicidio se comete para influir o alterar la gobernabilidad municipal, la pena puede incrementarse hasta en una mitad.
La memoria del líder social y político Carlos Alberto Manzo Rodríguez, asesinado en circunstancias que pusieron en evidencia la vulnerabilidad de los servidores públicos, es el motor principal de esta acción legislativa.
El diputado Tafolla subraya que la tragedia de Manzo no debe ser un hecho más en las crónicas de violencia política. El Congreso está llamado a actuar para honrar su sacrificio y el de otros ediles caídos. Como se cita en la propuesta:
“La tragedia en la que fue cobardemente asesinado Carlos Alberto Manzo Rodríguez no puede quedar en la memoria como un hecho más. Su muerte debe ser el detonante de un cambio estructural en las leyes del Estado. Tipificar el homicidio de Presidentas y Presidentes Municipales es un acto de justicia, de reconocimiento y de protección a quienes, con valentía, enfrentan la adversidad para servir a su pueblo”.
La reforma al Código Penal, que adiciona la fracción XVII Bis al artículo 20 y reforma el artículo 47, obliga al Estado a reconocer que el asesinato de un alcalde no es solo un homicidio agravado, sino un atentado directo contra la soberanía municipal.
RPO