Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- La Juez Cuarto de Distro dio revés al acuerdo hecho por integrantes de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) del Congreso del Estado, con el cual se pretendía acatar una primera resolución y dejar sin efecto el nombramiento de Marco Antonio Bravo Pantoja como Auditor Superior de Michoacán.
Información en poder de MIMORELIA.COM da cuenta de la sentencia emitida por el tribunal en donde se manifiesta que es el Pleno del Congreso y no la Jucopo quien tiene la facultad de dejar sin efecto el decreto 461.
Parte de la sentencia dice a la letra lo siguiente:
"La Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado de Michoacán, carece de facultades para dejar sin efectos el decreto número 461 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Michoacán, de conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, pues dicha atribución corresponde al Pleno del Congreso del Estado".
Es de recordar que el pasado martes con el voto a favor de la mayoría de los coordinadores de las fracciones parlamentarias, se acordó desde la Jucopo dejar sin efectos únicamente la toma de protesta de Bravo Pantoja, y que se efectuó el pasado 18 de octubre, no obstante, la coordinadora del PRD, Julieta Gallardo Mora, y el coordinador parlamentario del PRI, Jesús Hernández Peña, advirtieron que dicho acuerdo no podía validarse por no pasar por el Pleno del Congreso.
En la sentencia de este viernes, la juez requirió al Congreso del Estado de Michoacán para que para que "dentro del término de 24 horas, contadas a partir de que quede debidamente notificada de este acuerdo, cumpla cabalmente con la resolución interlocutoria de uno de diciembre de dos mil veintitrés, esto es, el órgano con facultades para ello deberá: Dejar sin efectos el decreto número 461, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Michoacán".
En este sentido, menciona la necesidad de que el Legislativo michoacano emita el "acto congruente" para alcanzar la suspensión definitiva, no obstante, da apertura a que la LXXV Legislatura justifique su propio fundamente legal mediante el cual se le otorga a la Junta de Coordinación Política la facultad para dejar sin efectos un decreto emitido por el Pleno de dicho órgano legislativo.
Con esta sentencia, se generó una nueva advertencia:
"Bajo apercibimiento que de no hacerlo o no manifestar el impedimento que para ello tenga, se harán efectivos los apercibimientos decretados en la interlocutoria de 01 de diciembre de 2023", es decir, se le daría cuenta al Ministerio Público Federal para proceder con una denuncia contra el Congreso michoacano.
RYE