Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó la negativa de registro al michoacano, Francisco Becerra Avalos, como candidato independiente a la Presidencia de México para el proceso electoral de 2024.
El pasado mes de septiembre, Becerra Avalos solicitó registro como aspirante a candidato independiente ante el Instituto Nacional Electoral para el cargo de Presidente de la República, y el Instituto Nacional Electoral (INE) respondió rechazando el registro con oficios INE/DEPPP/DE/DPPF/02779/2023 INE/DEPPP/DE/DPPF/02831/2023, de fechas 12 y 14 del mismo mes, respectivamente.
En consecuencia, el profesor universitario promovió el 19 de noviembre un juicio para la protección de los derechos políticos electorales ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda que fue desechada, por lo que promovió revisión de sentencia, misma que ratificó la Sala Superior.
Al pronunciarse al respecto, Becerra Ávalos hizo la siguiente relatoría sobre la figura de las candidaturas independientes desde que fueron consideradas en la normativa electoral vigente en nuestro país:
El 5 de marzo de 2004, el ciudadano Jorge Castañeda Gutman presentó ante el entonces Instituto Federal Electoral (IFE) la solicitud de registro como candidato independiente a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos para las elecciones de 2006.
El 12 de marzo de 2004, el IFE notificó al señor Castañeda la negativa de su registro como candidato independiente; el 29 de marzo de 2004 promovió un amparo contra leyes; el 16 de julio de 2004, el Juzgado Federal lo declaró improcedente.
Castañeda interpuso un recurso de revisión en contra de dicha sentencia, mismo que fue atraído y resuelto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobreseyendo el juicio de garantías.
El 12 de octubre de 2005, Castañeda Gutman denunció ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la violación de sus derechos humanos y políticos, por parte del Poder Judicial Federal.
El 6 de agosto de 2008, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos dispuso por unanimidad que el Estado Mexicano, en un plazo razonable, debía obligatoriamente completar la adecuación de su derecho interno a la Convención.
Cuatro años después, como consecuencia de la sentencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, el 9 de agosto del año 2012 fue reformada la fracción II del artículo 35 de la Constitución Política permitiendo participación de candidatos independientes.
El 23 de mayo de 2014 fue promulgada la legislación electoral estableciendo las reglas de las candidaturas independientes.
Francisco Avalos promovió el 5 de junio de 2014 un juicio, controvirtiendo la constitucionalidad de la normativa electoral, expediente ST-AG-11/2014; y, el 30 de junio de 2014, la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral desechó la demanda por considerar abstracta la pretensión de Becerra Avalos.
Becerra Avalos considera que al promover la ley electoral como inconstitucional en el año 2014, y presentar este año una solicitud de candidatura independiente, puso al tribunal electoral “en un aprieto, al darse lo abstracto y concreto, debiendo de haberse dado un precedente inédito para futuras elecciones en pro de las candidaturas independientes”.
Recordó que en el 2018 solamente existió un candidato independiente a la Presidencia de la República, Jaime Rodríguez Calderón, quien en marzo de 2022 fue vinculado a proceso por delitos electorales durante la campaña presidencial que se efectuó ese mismo año.
Para concluir, añadió: “en el proceso electoral 2023-2024, seguramente alguno de los aspirantes a candidatura independiente se convertirá en candidato, mostrando al mundo que un ciudadano sí puede ser candidato a Presidente de México”.
rmr