La finalidad es que colonias enteras, fraccionamientos y asentamientos humanos cuenten con la presencia y regularización de servicios legalmente constituidos CORTESÍA
Política

Congreso aprueba reformas sobre regularización de servicios de agua potable

La iniciativa fue presentada por la diputada María Guadalupe Díaz Chagolla

Boletín

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- La Septuagésima Quinta Legislatura aprobó reformar el Código de Desarrollo Urbano, y la Ley del Agua y Gestión de Cuencas, ambos del Estado de Michoacán.

El dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Urbano, Obra Pública y Vivienda que contiene la iniciativa presentada por la diputada María Guadalupe Díaz Chagolla, modifica los artículos 147, 199, 281, 346,348 y 351 del Código de Desarrollo Urbano del Estado; así como, los artículos 4, 41,42 y 45 de la Ley del Agua y Gestión de Cuencas local.

En este sentido, queda establecido en dicho Código, en el tema del control del uso y destino del suelo, que los ayuntamientos por sí o por medio de la instancia municipal correspondiente, emitirán las licencias de uso de suelo, las autorizaciones y los permisos tomando siempre en consideración la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, saneamiento, alumbrado público, accesos y vialidades.

Asimismo, para garantizar la prestación de servicios públicos, en los reglamentos municipales de zonificación y uso de suelo se deberá establecer las obligaciones de cada una de las dependencias y organismos municipales.

En el apartado de Requisitos y Procedimientos para la Autorización, se estableció que los ayuntamientos, en coadyuvancia con el Gobierno del Estado, cada uno en su ámbito de competencia, establecerán las acciones correspondientes a cada uno para favorecer la prestación de los servicios públicos.

Además, el organismo operador municipal tendrá a su cargo gestionar frente a la Comisión Nacional del Agua y cualquier otra autoridad federal competente la obtención de los Títulos de Asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que hayan de ser destinados al servicio público urbano y doméstico; también, celebrar convenios mediante los cuales se ejecuten las obras de infraestructura necesarias para la dotación y la prestación de los servicios públicos.

Finalmente, los legisladores puntualizaron que el derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos. Es por eso que el agua debe tratarse fundamentalmente como un bien social y cultural, y no sólo como un bien económico.

RPO

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