Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- El Consejo del Poder Judicial de Michoacán emitió un acuerdo para incorporar al listado de asuntos urgentes e inaplazables en materia familiar las solicitudes de modificación de convivencia entre padres e hijos, lo que posibilitará la sustitución de los encuentros físicos por enlaces electrónicos, en atención a la medida de sana distancia dispuesta por autoridades sanitarias en esta pandemia por el Covid-19.
A inicios de esta semana, madres y padres asistentes al Centro de Convivencia Familiar del Poder Judicial del estado mostraron su inconformidad públicamente por el cierre del lugar, sin que se les brindara un mecanismo alterno para seguir en contacto con sus hijos.
"Nos hemos visto alejados e incomunicados de nuestros menores hijos desde el día 14 de marzo del presente año, es decir, han transcurrido 37 días sin tener noticias de nuestros hijos, situación que deteriora las relaciones materno y paterno filiales, señalando también que genera un daño emocional en nuestros hijos", argumentaron.
En respuesta a la solicitud que plantearon las madres y padres, el Consejo del Poder Judicial publicó un nuevo acuerdo, con el que asegura se compatibiliza el derecho a la salud de los justiciables, incluidos los menores de edad, y del derecho de la niñez a convivir con sus progenitores.
Refiere que toda vez que el servicio del Centro de Convivencia Familiar se mantiene suspendido, amplió el listado de aquellos asuntos que se consideran urgentes e inaplazables en materia familiar garantizando al mismo tiempo las medidas que eviten la propagación o contagio del Covid-19.
"Se agregaron las solicitudes de modificación de convivencia familiar, a los que ya se encontraban listados, como ejemplo, sustituir convivencias físicas por unas que se realicen a través de los medios electrónicos al alcance", explica.
Entre los asuntos que el Poder Judicial definió urgentes se encuentran:
a) Actos prejudiciales relativos a la separación provisionales de cónyuges, separación cautelar de personas y depósito de menores.
b) Medidas cautelares que importen riesgos a los menores de edad e incapaces, así como aquellas en protección de víctimas de violencia familiar.
c) Ordenes de protección.
d) Demandas de juicios de alimentos, así como consignación y entrega de billetes de depósito que deriven de tales procesos.
e) Solicitudes de modificación de convivencia familiar.
Aclara que la solicitud deberá presentarse ante el órgano jurisdiccional en el que se tramita el juicio respectivo, a fin de que el titular resuelva lo conducente.
"En caso de que el órgano jurisdiccional no se encuentre de guardia el día que se acude para atender asuntos urgentes e inaplazables, la parte interesada deberá contactar mediante llamada telefónica al secretario de acuerdos del órgano jurisdiccional (información colocada a la vista en cada juzgado) para hacerle saber la existencia de la solicitud, y dicho funcionario deberá dar cuenta inmediatamente al juzgador para que resuelva lo que estime apegado a derecho", concluye.
Por: Sayra Casillas/SJS