La Profeco ya realizó visitas a los distribuidores para verificar que se implemente la norma (Foto: cortesía) 
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Multas de 800 mp serán acreedoras empresas que no usen etiquetado frontal

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Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- De acuerdo a lo dispuesto por la Norma Oficial Mexicana 051 para alimentos preenvasados y bebidas no alcohólicas, empresas que no respeten el uso del etiquetado frontal serán acreedoras a multas de has 781 mil 920 pesos.

Además de la multa, el producto en cuestión no se podrá distribuir a partir del 1 de diciembre que corresponde a la primera fase del etiquetado frontal en México.

Ricardo Sheffield, titular de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), la dependencia alista una estrategia de supervisión en la que participarán la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales, Walmart México y otras cadenas regionales para la distribución de alimentos procesados en el país.

Las multas se aplicarán a los fabricantes y los productos se resguardarán en las bodegas de los puntos de ventas como tiendas de conveniencia y supermercados, aunque se dio una extensión hasta el 1 de diciembre, se espera que se cumpla la normativa a partir de noviembre del 2020.

El titilar de la Profeco dijo en una entrevista para el diario Milenio que las multas por incumplimiento de la norma van de 52 mil 128 pesos hasta 781 mil 902 pesos, en tanto, la sanción por brindar información comercial que engañe al consumidor tendrá una multa de 347 mil 520 pesos a un millón 303 mil 200 pesos.

Por: Redacción/E

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