Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- El Juzgado Segundo Oral Familiar de Morelia resolvió un juicio especial sobre la rectificación de acta de nacimiento promovido en favor de un adolescente y determinó procedente el cambio de su apellido paterno.
La decisión se tomó al acreditarse que el menor se identifica, en su entorno familiar y social, con el apellido de la actual pareja de su madre, quien ha sido su figura paterna desde temprana edad. Esto se debe a que el adolescente creció con su madre, sin la presencia de su padre biológico, y posteriormente se integró a un nuevo núcleo familiar. Además, tiene una hermana menor con la que comparte vida familiar, pero no el mismo apellido paterno.
Como parte del proceso, se garantizó su derecho a ser escuchado; el adolescente participó en las Salas Especializadas para la Participación Infantil y de Adolescentes (SEPIA), donde expresó su deseo de llevar el mismo apellido que su hermana y señaló no tener vínculo con su padre biológico.
Al resolver, el Juzgado consideró que debía prevalecer la realidad familiar y social del adolescente, con el fin de que su acta de nacimiento refleje la identidad con la que ha construido su vida. También reconoció que las familias pueden conformarse de distintas maneras, más allá de los modelos tradicionales, a partir de la convivencia, el afecto y el sentido de pertenencia. Se precisó que este cambio no modifica la filiación con su padre biológico.
Además, el juzgador elaboró una versión de la sentencia en formato de lectura fácil, para que el propio adolescente pueda comprender la decisión, en respeto a su derecho a la información y a su identidad.
Esta resolución destaca la importancia de que las autoridades judiciales resuelvan los asuntos relacionados con niñas, niños y adolescentes desde una perspectiva de derechos humanos, priorizando su interés superior, su derecho a la identidad y su participación en los procesos que les afectan.El Juzgado Segundo Oral Familiar de Morelia resolvió un juicio especial sobre la rectificación de acta de nacimiento promovido en favor de un adolescente y determinó procedente el cambio de su apellido paterno.
La decisión se tomó al acreditarse que el menor se identifica, en su entorno familiar y social, con el apellido de la actual pareja de su madre, quien ha sido su figura paterna desde temprana edad. Esto se debe a que el adolescente creció con su madre, sin la presencia de su padre biológico, y posteriormente se integró a un nuevo núcleo familiar. Además, tiene una hermana menor con la que comparte vida familiar, pero no el mismo apellido paterno.
Como parte del proceso, se garantizó su derecho a ser escuchado; el adolescente participó en las Salas Especializadas para la Participación Infantil y de Adolescentes (SEPIA), donde expresó su deseo de llevar el mismo apellido que su hermana y señaló no tener vínculo con su padre biológico.
Al resolver, el Juzgado consideró que debía prevalecer la realidad familiar y social del adolescente, con el fin de que su acta de nacimiento refleje la identidad con la que ha construido su vida. También reconoció que las familias pueden conformarse de distintas maneras, más allá de los modelos tradicionales, a partir de la convivencia, el afecto y el sentido de pertenencia. Se precisó que este cambio no modifica la filiación con su padre biológico.
Además, el juzgador elaboró una versión de la sentencia en formato de lectura fácil, para que el propio adolescente pueda comprender la decisión, en respeto a su derecho a la información y a su identidad.
Esta resolución destaca la importancia de que las autoridades judiciales resuelvan los asuntos relacionados con niñas, niños y adolescentes desde una perspectiva de derechos humanos, priorizando su interés superior, su derecho a la identidad y su participación en los procesos que les afectan. El Juzgado Segundo Oral Familiar de Morelia resolvió un juicio especial sobre la rectificación de acta de nacimiento promovido en favor de un adolescente y determinó procedente el cambio de su apellido paterno.
La decisión se tomó al acreditarse que el menor se identifica, en su entorno familiar y social, con el apellido de la actual pareja de su madre, quien ha sido su figura paterna desde temprana edad. Esto se debe a que el adolescente creció con su madre, sin la presencia de su padre biológico, y posteriormente se integró a un nuevo núcleo familiar. Además, tiene una hermana menor con la que comparte vida familiar, pero no el mismo apellido paterno.
Como parte del proceso, se garantizó su derecho a ser escuchado; el adolescente participó en las Salas Especializadas para la Participación Infantil y de Adolescentes (SEPIA), donde expresó su deseo de llevar el mismo apellido que su hermana y señaló no tener vínculo con su padre biológico.
Al resolver, el Juzgado consideró que debía prevalecer la realidad familiar y social del adolescente, con el fin de que su acta de nacimiento refleje la identidad con la que ha construido su vida. También reconoció que las familias pueden conformarse de distintas maneras, más allá de los modelos tradicionales, a partir de la convivencia, el afecto y el sentido de pertenencia. Se precisó que este cambio no modifica la filiación con su padre biológico.
Además, el juzgador elaboró una versión de la sentencia en formato de lectura fácil, para que el propio adolescente pueda comprender la decisión, en respeto a su derecho a la información y a su identidad.
Esta resolución destaca la importancia de que las autoridades judiciales resuelvan los asuntos relacionados con niñas, niños y adolescentes desde una perspectiva de derechos humanos, priorizando su interés superior, su derecho a la identidad y su participación en los procesos que les afectan.El Juzgado Segundo Oral Familiar de Morelia resolvió un juicio especial sobre la rectificación de acta de nacimiento promovido en favor de un adolescente y determinó procedente el cambio de su apellido paterno.
La decisión se tomó al acreditarse que el menor se identifica, en su entorno familiar y social, con el apellido de la actual pareja de su madre, quien ha sido su figura paterna desde temprana edad. Esto se debe a que el adolescente creció con su madre, sin la presencia de su padre biológico, y posteriormente se integró a un nuevo núcleo familiar. Además, tiene una hermana menor con la que comparte vida familiar, pero no el mismo apellido paterno.
Como parte del proceso, se garantizó su derecho a ser escuchado; el adolescente participó en las Salas Especializadas para la Participación Infantil y de Adolescentes (SEPIA), donde expresó su deseo de llevar el mismo apellido que su hermana y señaló no tener vínculo con su padre biológico.
Al resolver, el Juzgado consideró que debía prevalecer la realidad familiar y social del adolescente, con el fin de que su acta de nacimiento refleje la identidad con la que ha construido su vida. También reconoció que las familias pueden conformarse de distintas maneras, más allá de los modelos tradicionales, a partir de la convivencia, el afecto y el sentido de pertenencia. Se precisó que este cambio no modifica la filiación con su padre biológico.
Además, el juzgador elaboró una versión de la sentencia en formato de lectura fácil, para que el propio adolescente pueda comprender la decisión, en respeto a su derecho a la información y a su identidad.
Esta resolución destaca la importancia de que las autoridades judiciales resuelvan los asuntos relacionados con niñas, niños y adolescentes desde una perspectiva de derechos humanos, priorizando su interés superior, su derecho a la identidad y su participación en los procesos que les afectan.El Juzgado Segundo Oral Familiar de Morelia resolvió un juicio especial sobre la rectificación de acta de nacimiento promovido en favor de un adolescente y determinó procedente el cambio de su apellido paterno.
La decisión se tomó al acreditarse que el menor se identifica, en su entorno familiar y social, con el apellido de la actual pareja de su madre, quien ha sido su figura paterna desde temprana edad. Esto se debe a que el adolescente creció con su madre, sin la presencia de su padre biológico, y posteriormente se integró a un nuevo núcleo familiar. Además, tiene una hermana menor con la que comparte vida familiar, pero no el mismo apellido paterno.
Como parte del proceso, se garantizó su derecho a ser escuchado; el adolescente participó en las Salas Especializadas para la Participación Infantil y de Adolescentes (SEPIA), donde expresó su deseo de llevar el mismo apellido que su hermana y señaló no tener vínculo con su padre biológico.
Al resolver, el Juzgado consideró que debía prevalecer la realidad familiar y social del adolescente, con el fin de que su acta de nacimiento refleje la identidad con la que ha construido su vida. También reconoció que las familias pueden conformarse de distintas maneras, más allá de los modelos tradicionales, a partir de la convivencia, el afecto y el sentido de pertenencia. Se precisó que este cambio no modifica la filiación con su padre biológico.
Además, el juzgador elaboró una versión de la sentencia en formato de lectura fácil, para que el propio adolescente pueda comprender la decisión, en respeto a su derecho a la información y a su identidad.
Esta resolución destaca la importancia de que las autoridades judiciales resuelvan los asuntos relacionados con niñas, niños y adolescentes desde una perspectiva de derechos humanos, priorizando su interés superior, su derecho a la identidad y su participación en los procesos que les afectan.
Aah