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Al exponer videos, Policía Morelia violaría Protección de Datos Personales y Derechos Humanos

Cuando un sujeto obligado expone datos personales y la persona es identificada, se vulnera la Ley de Protección de Datos Personales, lo que podría derivar en multas hasta de 144 mp, que deberán ser pagados del bolsillo de los servidores públicos

Marco Santoyo

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- Las instituciones y servidores públicos a cargo de datos personales deberán salvaguardar el nombre, imagen, voz y cualquier otro dato que esté incluido en la “Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados”, ya que en caso de hacer uso de ellos sin consentimiento de su titular se genera una violación a la Constitución y a los Derechos Humanos, informó la comisionada de Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Imaip), Areli Navarrete Naranjo.

La actual administración municipal, a través de la Policía Morelia, ha expuesto en redes sociales y ante medios de comunicación una serie de videos en los que se observan detenciones de ciudadanos por presuntas faltas administrativas, cubriendo únicamente parte de sus rostros.

En entrevista para MiMorelia.com, la comisionada del Imaip explicó que cuando un sujeto obligado expone sin consentimiento información personal de un ciudadano, y derivado de ello es identificado por agentes externos, se constituye un hecho susceptible de ser denunciable.

“Como autoridades que poseemos datos personales, en cualquier imagen que vayamos a publicar debemos cuidar que no se puede identificar a la persona", dijo.

Areli Navarrete

Navarrete Naranjo ejemplificó casos fallidos detectados en escuelas, en los que se cubre el rostro pero queda visible el nombre en el suéter o directamente se hace mención de la persona.

Dejó en claro que la conjugación de datos personales con los que se puede identificar una identidad es un acto que transgrede la Ley y vulnera derechos humanos.

Lo anterior, subrayó, debido a que la información recabada únicamente tiene que cumplir con la finalidad oficial, y existe la responsabilidad de cuidar a la persona y su privacidad.

“Toda exposición de datos personales es muy grave. Cuando se publican datos personales de las personas sin su consentimiento, ya no hay forma de revertir el daño e incluso puede ser victima de discriminación”, apuntó.

El artículo 7 de la Ley citada establece como regla general que “no se podrán tratar datos personales sensibles, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de su titular o en su defecto, se trate de los casos establecidos en el artículo 22 de esta Ley”, por lo que sí existen excepciones.

Entre los casos que exime al sujeto obligado establecidos en el artículo 22 en los que no se requiere por ley recabar esta autorización principalmente son mandatos judiciales y de ley, que sean por situaciones de emergencia, así mismo que la persona se encuentre reportada como desaparecida.

Navarrete Naranjo explicó que cuando se denuncia ante el Imaip una situación presuntamente violatoria la institución cuenta con 20 días para realizar todo el proceso desde la recepción, investigación y llevarlo a una resolución de Pleno.

Derivado de encontrar una responsabilidad se emite el visto al órgano interno de la institución a fin de que se inicie el procedimiento de responsabilidades.

“Cuando se trate de un servidor público que usa sin consentimiento se da vista al órgano interno correspondiente para que inicie el procedimiento de responsabilidades contra los servidores públicos que vulneran la ley”, acotó.

Agregó que el consejo del Imaip tiene facultades para realizar sanciones económicas de hasta 144 mil pesos, para funcionarios públicos que violen esta ley con la finalidad de que se repliquen este tipo de situaciones.

“Señalar que las multas que impone el Imaip conforme a la Constitución tienen que ser pagadas del bolsillo del servidor público responsable, no se puede utilizar recurso público”, refirió.

AC

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