Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- En sesión de pleno en el Tribunal Electoral de Michoacán (TEEM) emitió una sentencia clave al declarar la invalidez de la convocatoria emitida por el gobierno municipal de Coahuayana, Michoacán, que buscaba realizar un procedimiento de ratificación o remoción del titular de la encargatura del orden de la localidad de El Ticuiz. La decisión judicial responde a la vulneración del derecho al debido proceso y la garantía de audiencia del actual encargado.
El Juicio de la Ciudadanía TEEM-JDC-15/2026 fue promovido por el propio Encargado del Orden, Leocadio Olea Camacho, quien argumentó que la convocatoria municipal contenía diversas irregularidades que atentaban contra sus derechos fundamentales como servidor público de esa comunidad.
El proyecto de sentencia, presentado ante el Pleno, determinó que la convocatoria municipal era contraria a la garantía del debido proceso. El Tribunal señaló que el gobierno municipal pretendía efectuar el cambio de Encargado del Orden sin haber notificado previamente al actor sobre un procedimiento formal de destitución. En el acto impugnado no se expusieron hechos concretos, faltas determinadas ni circunstancias objetivas que justificaran someter el cargo a ratificación o remoción antes de la conclusión natural del periodo.
El TEEM no pasó por alto el hecho de que existió una invitación previa a una reunión comunitaria el pasado 19 de febrero, supuestamente convocada por un ciudadano que se ostentaba como representante. Sin embargo, en dicha invitación no se especificó que el tema central sería la posible remoción del cargo, sino que el objetivo era la "organización y trabajo en favor de la comunidad". A pesar de esta falta de claridad, la Asamblea General acordó el desconocimiento y la remoción anticipada del actor.
El Tribunal enfatizó que, hasta el momento de la resolución, al C. Olea Camacho no se le había notificado formalmente el inicio de ningún procedimiento de posible remoción, ni se le había garantizado su derecho de audiencia para exponer sus argumentos y desvirtuar los hechos que motivaban su pretendida destitución.
En consecuencia, el Pleno del TEEM propuso y aprobó declarar la invalidez del acto impugnado, lo que anula la elección de un nuevo encargado del orden que estaba programada para el día siguiente, jueves 5 de marzo. Como medida restitutoria, el Tribunal ordenó "restituir en el goce de su derecho político-electoral de reconocimiento en cuanto encargado del orden de la comunidad de El Ticuiz, a Leocadio Olea Camacho, por no haber sido garantizado su derecho al debido proceso."
BCT