CYNTHIA A.
Michoacán

¿Qué se pide en la iniciativa presentada por Verónica Villaseñor, mamá de Jessica?

Según las leyes mexicanas, todos los sentenciados pueden acceder a una sustitución de pena o preliberación, excepto aquellos involucrados en los delitos de delincuencia organizada, secuestro y trata

Naomi Carmona

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- Con la iniciativa entregada por la señora Verónica Villaseñor Ferreyra al Congreso de Michoacán, y suscrita por la licenciada en Derecho Lorena Bedolla Ponce -asesora victimal de la causa 1404/2020-, la familia de Jessica González Villaseñor buscará que los sentenciados por feminicidio no puedan solicitar una sustitución de pena, es decir, que no puedan reducir su sentencia una vez que ya fue dictada.

El documento gira en torno a la modificación de la Ley para Prevenir y Erradicar el Feminicidio del Estado de Michoacán, específicamente en su artículo 12 fracción IV en el cual se contempla la sustitución de la pena, la suspensión de las sanciones o la aplicación de cualquier otro beneficio previsto en la Ley Nacional de Ejecución de Penal.

En la ley nacional anteriormente mencionada, en su título quinto sobre "Beneficios Preliberacionales y Sanciones no Privativas de la Libertad" en el artículo 141 menciona al beneficio de la libertad anticipada como una condición que pedirá el sentenciado, su defensor, el Ministerio Público o a propuesta de la autoridad penitenciaria, ante un juez de ejecución.

Para acceder a una preliberación, los sentenciados deben cumplir con los siguientes siete requisitos:

I. Que no se le haya dictado diversa sentencia condenatoria firme.

II. Que no exista un riesgo objetivo y razonable en su externamiento para la víctima u ofendido, los testigos que depusieron en su contra y para la sociedad.

III. Haber tenido buena conducta durante su internamiento.

IV. Haber cumplido con el Plan de Actividades al día de la solicitud.

V. Haber cubierto la reparación del daño y la multa, en su caso.

VI. No estar sujeto a otro proceso penal del fuero común o federal por delito que amerite prisión preventiva oficiosa.

VII. Que hayan cumplido el setenta por ciento de la pena impuesta en los delitos dolosos o la mitad de la pena tratándose de delitos culposos.

La Ley de Ejecución Penal también menciona que sólo los sentenciados por los delitos de delincuencia organizada, secuestro y trata de personas no gozarán de la libertad anticipada.

En la iniciativa, la asesora victimal adscrita a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas (CEEAV) destacó que, si bien la norma nacional expone que el MP también puede solicitar la libertad anticipada, esto no sucede así y es únicamente el sentenciado y su defensa quienes realizan la petición al juez de ejecución.

Con base en lo anterior, la reforma ciudadana presentada por la mamá de Jessica y su asesora se encuentra redactada en los siguientes términos:

"Los sentenciados por el delito de Feminicidio en el Estado de Michoacán, no tengan derecho a los beneficios de la libertad preparatoria, sustitución, conmutación de la penal o cualquier otro que implique reducción de la condena, de entre los previstos en la Ley Nacional de Ejecución Penal".

Por último, en el documento entregado al Congreso el pasado 08 de marzo se solicita al Poder Legislativo informar a la familia Villaseñor Ferreyra y la licenciada sobre el avance de la iniciativa para reformar el Código Penal de Michoacán en torno a eliminar el beneficio a familiares y parejas cuando estas cometen encubrimiento por favorecimiento, conocida también como "Ley Monse" y que ya fue aprobada en Veracruz.

rmr

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