Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- El pasado 30 de enero, Alfredo N., fue vinculado a proceso por el delito de secuestro exprés agravado, cometido en contra de Víctor Mújica, Anayeli Hernández y su hija menor de edad, Megan. Ahora, la Fiscalía General de Michoacán tiene un plazo de cuatro meses para realizar la investigación complementaria.
El secuestro exprés agravado es una modalidad del delito de privación ilegal de la libertad que se configura cuando una persona es retenida por un periodo corto de tiempo con el objetivo de cometer otros delitos, como robo, extorsión u homicidio, y bajo circunstancias que incrementan la gravedad de la conducta. Esta figura ha cobrado relevancia en investigaciones recientes debido a su complejidad y a las penas severas que contempla el marco legal mexicano.
En el ámbito federal, el secuestro exprés se encuentra previsto en el Código Penal Federal en su artículo 366, dentro del delito de privación de la libertad, particularmente cuando esta se comete para ejecutar un robo o una extorsión. Aunque el ordenamiento no lo denomina de manera autónoma como “secuestro exprés”, la conducta está claramente tipificada y sancionada, y sus agravantes se determinan conforme a las circunstancias del hecho, como el uso de violencia, la participación de más de una persona o el daño causado a la víctima.
De manera complementaria, la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro establece las bases para perseguir este delito en todo el país, incluyendo sus modalidades agravadas. Esta legislación es de aplicación obligatoria tanto para autoridades federales como estatales y permite que los ministerios públicos investiguen con criterios homogéneos cuando se trate de privaciones de la libertad que deriven en otros delitos graves.
En Michoacán, el secuestro se encuentra regulado en el Código Penal del Estado, el cual contempla penas elevadas cuando la privación de la libertad se comete con violencia, con fines ilícitos o cuando la víctima sufre un daño grave o pierde la vida. Aunque el código estatal tampoco utiliza de forma expresa el término “secuestro exprés agravado”, las autoridades judiciales pueden aplicar esta calificación jurídica al analizar el contexto del hecho y las agravantes previstas en la ley general y en el propio código local. Para el delito de secuestro el artículo 228 prevé de 20 años a 40 años de prisión.
Este marco legal es el que se aplica en el caso de Alfredo “N.”, señalado como presunto responsable del secuestro y homicidio de la familia Múgica Hernández, reportada como desaparecida en Morelia y localizada sin vida días después. De acuerdo con las investigaciones, las víctimas habrían sido privadas de la libertad antes de ser asesinadas, lo que llevó a la Fiscalía a considerar la existencia de un secuestro con características agravadas.
La imputación por secuestro exprés agravado en este caso no se limita al tiempo de la privación de la libertad, sino al conjunto de circunstancias que rodearon el hecho, entre ellas la violencia ejercida contra las víctimas y el desenlace fatal. Estas condiciones son las que permiten a la autoridad ministerial sostener una acusación por un delito de alto impacto, con consecuencias penales más severas.
Mientras la investigación continúa en su etapa complementaria, el caso ha generado una amplia exigencia social de justicia y ha puesto nuevamente en el centro del debate la necesidad de aplicar de manera efectiva las figuras penales existentes para sancionar conductas que vulneran de forma extrema la libertad y la vida de las personas.
BCT