Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- El Congreso del Estado de Michoacán aprobó el 26 de noviembre de 2025 una reforma al Código Electoral que elevaba del 3% al 8% el porcentaje del financiamiento público ordinario que los partidos políticos deben destinar a la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres. Esta modificación, impulsada inicialmente como un incremento al 5% y elevada al 8% mediante una reserva presentada por la diputada del Partido del Trabajo, Diana Espinoza Mercado, posicionaba a Michoacán como una de las entidades con mayor inversión en formación política femenina a nivel nacional.
Sin embargo, a pesar de la aprobación legislativa, la reforma no entrará en vigor para el ejercicio fiscal 2026. El decreto aprobado por el Congreso no ha sido publicado en el Periódico Oficial del Estado, requisito indispensable para que adquiera vigencia y carácter vinculante. A pesar de la aprobación, todavía no es norma en Michoacán, todavía no hay vigencia y no tiene el carácter de norma vinculante.
El transitorio segundo del decreto establece explícitamente que “los partidos políticos realizarán los ajustes presupuestales necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto a partir del ejercicio fiscal siguiente a su entrada en vigor”. Esta disposición implica que, incluso si la publicación se realizara en los meses restantes de 2026, la obligación del 8% no podría aplicarse de manera inmediata al presupuesto vigente, sino hasta el siguiente ciclo fiscal.
El Consejo General del IEM, en su acuerdo correspondiente, tomó nota de la remisión de la minuta de reforma por parte de la Mesa Directiva del Congreso (oficio SSP/DGATJ/DAT/DATMDSP/1515-A/25), que actualiza la fracción V del inciso a) del artículo 112 del Código Electoral. No obstante, al no haberse concretado la publicación en el Periódico Oficial, el Instituto determinó mantener el porcentaje vigente del 3% para el rubro de capacitación y liderazgo de las mujeres durante el ejercicio 2026.
La resolución del IEM subraya que la obligación de vigilar el cumplimiento recaerá en el Instituto una vez que la reforma entre en vigor, momento en el cual se realizarán las adecuaciones normativas necesarias para garantizar la aplicación efectiva y transparente de los recursos.
“A la fecha no se ha realizado la publicación del mencionado decreto, ésta no resulta aplicable a los partidos políticos para el ejercicio fiscal dos mil veintiséis, lo que conlleva a que se contemple únicamente el tres por ciento del financiamiento público ordinario para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres”, detalla el acuerdo.
El IEM invocó por analogía la jurisprudencia 169/2004 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece que la publicación en el órgano oficial es condición indispensable para la debida aplicación y observancia de las normas, permitiendo a la ciudadanía conocer su contenido y cumplir con ellas, salvaguardando así los principios de certeza y seguridad jurídica.
En consecuencia, el Instituto instruyó informar al Instituto Nacional Electoral (INE), a través de su Dirección Ejecutiva de Vinculación y Servicio Profesional Electoral, que el porcentaje aplicable para 2026 es del 3%, conforme a la normativa vigente. Esta decisión implica que las mujeres políticas michoacanas no podrán acceder al incremento aprobado por el Congreso durante el presente ejercicio fiscal, pese a los avances legislativos en materia de paridad y empoderamiento femenino.
El retraso en la publicación del decreto evidencia una brecha entre la aprobación parlamentaria y su efectividad práctica, lo que posterga los beneficios esperados para la formación y liderazgo de las mujeres en los partidos políticos michoacanos.
rmr