Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- Con la modificación de diversos artículos de la Ley para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el Estado y del Código Penal de Michoacán, el Congreso local reconoció la violencia mediática y digital contra las mujeres, impulsando además sanciones de 30 a 120 días de multa y de 6 meses a un año de prisión.
El decreto fue realizado por la Comisión de Justicia tras la presentación de la iniciativa por la diputada Giulianna Bugarini Torres, quien sufriera violencia digital y acoso en sus redes sociales, luego de ser exhibida, cuestionada y criticada por su vestimenta en un evento legislativo.
En lo que respecta a la Ley para una Vida Libre de Violencia, se establece el reconocimiento a la violencia mediática como todo acto u omisión ejercido por cualquier persona física o moral, de manera directa o indirecta, contra mujeres, adolescentes y niñas, que a través de un medio de comunicación afecte o difunda contenidos e información que tenga el objeto de impedir o limitar su libre desarrollo, promoviendo estereotipos de género o discursos de odio y discriminación.
Se reconoce en el decreto la violencia por acecho de la siguiente manera:
XII. Violencia por acecho: Cualquier conducta reiterada, sistemática o persistente, sin consentimiento y no deseada, ya sea presencial o a través de medios digitales o tecnológicos, que implique vigilancia, seguimiento, envío de mensajes, objetos o cualquier forma de contacto, comunicación o intrusión en la vida de mujeres, adolescentes o niñas; realizada en dos o más ocasiones, que le cause miedo, angustia, cualquier afectación emocional o alteración de su vida cotidiana.
En cuanto al Código Penal, se establecieron como delitos el ciberacoso y el acecho, y se especificaron medidas de seguridad. En este sentido, por ambos nuevos delitos, se homologan las sanciones de 3 a 6 años de prisión y de 50 a 500 días de multa.
Entre las medidas de seguridad destacadas se encuentra la reparación del daño por los delitos contemplados y mencionados, entre ellas: la obligación de tomar cursos o terapia sobre sensibilización de los derechos de las mujeres; servicio comunitario en actividades relacionadas con la prevención de agresiones sexuales; y emitir disculpas públicas si la víctima lo solicita.
El decreto también contempla el uso indebido de inteligencia artificial, redes sociales o plataformas digitales para realizar campañas de desprestigio que ataquen la reputación o vida privada de las víctimas, exponiéndolas al hostigamiento, acoso o violencia física o psicológica.
Sobre el punto anterior se especifica que "no se considerará recopilación y revelación indebida, los reportajes, notas periodísticas o aquellas expresiones mediáticas que informen sobre la comisión de delitos, de los autores de éstos, dentro de contexto periodístico y con fines noticiosos e informativos".
rmr