Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- Para eliminar la desprotección jurídica que enfrentan las mujeres que asumen cargos públicos mediante designación legislativa, el diputado local del PAN, Alfonso Janitzio Chávez Andrade, presentó una iniciativa para reformar el Código Electoral de Michoacán.
La propuesta busca que la tutela especializada en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género (VPRG) se extienda formalmente a quienes ejercen funciones de representación sustituta, sin importar que no hayan accedido al cargo mediante voto directo.
Esta iniciativa surge como respuesta a la laguna normativa evidenciada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM).
Como antecedente, el órgano jurisdiccional se declaró incompetente para conocer la queja presentada por la presidenta municipal sustituta de Uruapan, Grecia Quiroz, frente a un senador de la República, bajo el argumento de que la competencia electoral solo aplica cuando el cargo deriva de una elección popular directa.
Janitzio Chávez señaló que los criterios actuales de las salas regionales y del propio TEEM han generado una “distinción artificial e injustificada”.
Al negar competencia en casos de mujeres sustitutas, dijo, el sistema judicial ignora que estas funcionarias ejercen el mismo poder público, administran recursos y encabezan gobiernos municipales de la misma forma que una autoridad electa, enfrentando incluso condiciones de mayor presión política en contextos de crisis.
“Esa restricción pone de manifiesto una contradicción material: por un lado, se reconoce que la violencia política puede ejercerse durante el desempeño de un cargo público; pero por otro se excluye a mujeres que efectivamente ejercen funciones públicas de naturaleza política sólo porque su nombramiento provino de una designación legislativa extraordinaria”, sentenció el legislador panista en su exposición de motivos.
El diputado recordó que el Congreso del Estado tiene la facultad constitucional de designar personas para sustituir cargos originalmente obtenidos mediante voto popular, como presidencias municipales, sindicaturas o regidurías.
Por ello, consideró inaceptable que el marco legal electoral local no ofrezca las mismas herramientas de defensa y sanción a quienes el propio Poder Legislativo ha investido de autoridad para garantizar la gobernabilidad.
⚠️ Como ejemplo de esta desprotección, mencionó casos como Penjamillo y Uruapan, donde mujeres designadas han enfrentado hostigamiento y violencia institucional agravada.
El legislador advirtió que la ausencia de regulación específica deja a estas funcionarias en estado de vulnerabilidad, permitiendo que sus agresores evadan la justicia electoral mediante tecnicismos relacionados con la forma en que accedieron al poder.
Finalmente, la propuesta plantea adicionar un último párrafo al artículo 264 Bis del Código Electoral local.
Con este cambio, se establecería explícitamente que las competencias del IEM y del TEEM procederán cuando las quejas sean promovidas por mujeres que ejerzan funciones de elección popular mediante mecanismos legales de sustitución, designación o integración extraordinaria.
SHA