Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas disposiciones del Código Penal de Guanajuato relacionadas con los llamados ECOSIEG, también conocidos como “terapias de conversión”.
A través de redes sociales, la Corte informó que anuló normas que reducían las sanciones contra madres, padres o tutores que sometieran a menores de edad o personas LGBTIQ+ bajo su cuidado a este tipo de prácticas.
Asimismo, la SCJN invalidó la disposición que excluía el delito cuando una persona mayor de edad supuestamente otorgaba su “consentimiento informado”.
La Corte sostuvo que los ECOSIEG constituyen “tratos crueles, inhumanos y degradantes” incompatibles con la dignidad humana.
Además, señaló que estas prácticas vulneran derechos fundamentales como la igualdad y no discriminación, el libre desarrollo de la personalidad, la salud y la integridad personal.
La SCJN también subrayó que la patria potestad y las labores de cuidado no pueden utilizarse para justificar actos de violencia contra hijas, hijos o personas bajo tutela.
“Quienes ejercen cuidados tienen un deber reforzado de protección”, indicó el máximo tribunal del país.
La decisión forma parte de los criterios emitidos por la Corte en materia de derechos humanos y protección de personas de la diversidad sexual.
BCT