Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que en las áreas exclusivas para fumadores, ubicadas en establecimientos comerciales y de entretenimiento, no se podrán vender alimentos ni bebidas, al resolver dos contradicciones de criterios entre tribunales.
El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz explicó que el artículo 60 del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco no excede sus facultades, pues su objetivo es proteger la salud de trabajadores y personas no fumadoras.
“La evidencia científica ha establecido con firmeza que la exposición al humo de tabaco de segunda mano entraña un riesgo para la salud y que no existe un nivel mínimo de exposición en el que este riesgo desaparezca”, expuso el ministro.
El Pleno de la Corte señaló que, aunque la norma pudiera parecer excesiva al prohibir cualquier otra actividad en esas áreas, responde al espíritu de la Ley General para el Control del Tabaco, que tiene como eje central reducir riesgos a fumadores pasivos.
En años anteriores, la Segunda Sala de la Corte había concedido amparos contra este reglamento; sin embargo, no se logró establecer jurisprudencia al no contar con los votos suficientes.
En la sesión de este jueves, con proyectos elaborados por la ministra Lenia Batres, el Pleno resolvió las contradicciones y fijó un criterio obligatorio para jueces y tribunales en futuros amparos.
“La actual integración de este Pleno tiene la oportunidad de superar el criterio de la antigua Suprema Corte en aras de garantizar de manera efectiva el derecho a la salud de las personas no fumadoras”, sostuvo la ministra ponente.
mrh