Ciudad de México (MiMorelia.com).- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, de las personas trabajadoras al servicio del Estado, pueden ser embargados de manera parcial para garantizar el pago de pensión alimenticia a niñas, niños o adolescentes.
El fallo deriva del análisis de la constitucionalidad del artículo 79, tercer párrafo, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que establece la inembargabilidad de dichos fondos. No obstante, la Corte determinó que dicha protección no es absoluta cuando está en juego el interés superior de la infancia.
“Pensar lo contrario implicaría que el Estado incumpla con su obligación de velar por el desarrollo integral de la niñez”, sostuvo el Alto Tribunal.
En su interpretación, la Corte explicó que los trabajadores pueden disponer parcialmente de estos fondos si se encuentran desempleados, por lo que sería incongruente impedir el embargo en esa misma proporción, cuando el objetivo es asegurar la subsistencia de una persona menor de edad.
¿Cómo se aplicará esta medida?
Antes de ordenar el embargo, el juez deberá:
Verificar que el deudor alimentario esté desempleado y sin otros bienes disponibles.
Agotar primero las aportaciones voluntarias, si existen, siempre que excedan el límite de 20 salarios mínimos anuales.
Embargar únicamente el monto que el trabajador podría retirar voluntariamente (lo menor entre 75 días de salario o el 10% del saldo de la subcuenta).
Ordenar a la Afore suministrar el dinero semanalmente, hasta que el deudor consiga empleo o se agoten los fondos disponibles.
¿Qué establece la resolución?
El Amparo en Revisión 652/2024, resuelto por unanimidad de cinco votos el 9 de julio de 2025, con ponencia del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, reafirma que la seguridad social no puede estar por encima de los derechos alimentarios de la niñez.
Así, se concluye que la inembargabilidad de los fondos no tiene rango constitucional, y puede ceder ante el principio de interés superior del menor, conforme al artículo 123 constitucional y leyes reglamentarias como la del ISSSTE.
agm