Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- Si recientemente cambiaste de casa, te separaste o falleció un familiar que figuraba como titular del servicio de energía eléctrica, es probable que te preguntes si es obligatorio hacer el cambio de nombre en el recibo de la Comisión Federal de Electricidad (CFE). Aunque la ley no impone una multa directa por omitir este trámite, no hacerlo podría generarte varios problemas.
La CFE contempla sanciones por diversas razones, como conexiones irregulares —conocidas como “diablitos”—, daños al medidor o consumos fuera del contrato. Sin embargo, mantener el servicio a nombre de otra persona no está tipificado como una infracción sancionable. Aun así, el descuido puede tener consecuencias.
No estar registrado como titular del servicio puede impedirte realizar reportes por fallas, solicitar cancelaciones o resolver suspensiones. Además, podrías enfrentar recargos o limitaciones al intentar deslindarte de adeudos que no te corresponden.
El trámite se realiza exclusivamente de forma presencial en el Centro de Atención a Clientes de la CFE más cercano. Los requisitos varían según el caso:
1. Renta de inmueble:
Copia del RFC
Carta de exposición de motivos
Contrato de arrendamiento
INE del nuevo inquilino y del titular original
Foto reciente del medidor
2. Compra-venta de propiedad:
RFC y carta de motivos
Constancia predial
Contrato de compra-venta
INE del nuevo titular
Lectura actual del medidor
3. Fallecimiento del titular:
Solicitud de cambio
Acta de defunción
INE del nuevo titular y del fallecido
Código del punto de suministro (último recibo)
Uso de “diablitos” o alteraciones al medidor.
Discrepancias entre consumo real y reportado.
Transferencia de energía sin autorización.
Pagos vencidos que generan recargos.
Cumplir con los lineamientos de la CFE es clave para evitar sanciones, mantener un historial limpio y asegurar la continuidad del servicio eléctrico en tu domicilio.
RPO