Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- En el Congreso de Michoacán ya está listo el dictamen que contiene la reforma al Código Penal del Estado para que se tipifique la violencia digital a la intimidad sexual. Para este delito se impondría una pena de cuatro a ocho años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, con agravantes cuando se trate de menores de edad o se tenga con la víctima un vínculo laboral, educativo, familiar, o previa relación de afectividad.
Este proyecto legislativo, conocido principalmente como Ley Olimpia, en honor a su impulsora a nivel nacional, la activista Olimpia Coral Melo, podría ser votado por el Pleno en alguna de las sesiones que se llevarán a cabo antes de que culmine el presente año.
El presidente de la comisión de Justicia, José Antonio Salas Valencia, pormenorizó que con las iniciativas que en ese sentido presentaron el Ejecutivo estatal, el panista Oscar Escobar Ledesma, y, la morenista, Sandra Luz Valencia, se elaboró un solo dictamen, mismo que será remitido a la Junta de Coordinación Política para que sea enlistado en el orden del día de una sesión próxima.
Conforme se plantea, en el artículo 195 del Código Penal del estado se tipificaría el delito de violencia digital a la intimidad sexual para quien capture la intimidad sexual o genital de una persona en imagen, audio o video, sin el consentimiento de ésta, con las sanciones arriba citadas.
La misma pena se impondría a quien solicite dicha imágenes, audios o videos; y, cuando el sujeto activo comparta a un tercero, publique o amenace con compartir o publicar dichas imágenes o videos, la pena se aumentaría hasta una mitad.
"A quien obtenga dichas imágenes, audios o videos, con o sin el consentimiento de la persona cuya intimidad sexual o genital sea expuesta, y sin la autorización correspondiente los publique, comparta con un tercero o amenace con compartirlos o publicarlos, se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión, de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y desde mil hasta dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por concepto de reparación del daño", indica.
Agravantes
1.- El delito sea cometido por una persona con la que la víctima tenga o haya tenido alguna relación de afectividad, amistad o convivencia en el ámbito familiar.
2.- Exista una relación de convivencia en el ámbito laboral, educativo, o institucional, entre el sujeto activo y la víctima.
3.- Se cometa en contra de una persona menor de edad, que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo, o que se encuentre en situación de vulnerabilidad por su condición social, cultural, económica o étnica.
4.- Cuando las imágenes, audios, videos, datos o hechos se hayan obtenido a través de intervención de comunicaciones o archivos privados.
5.- Cuando el sujeto activo aproveche su empleo, cargo o comisión para cometer el delito.
6.- Cuando medie amenaza para capturar las imágenes, audio o videos o para obtener datos.
Según publicaciones en medios de comunicación, la Ley Olimpia se ha aprobado a la fecha en 16 entidades del país, con penas que van desde dos a doce años de cárcel.
Se trata de los estados de Puebla, Yucatán, Ciudad de México, Oaxaca, Nuevo León, Querétaro, Baja California Sur, Aguascalientes, Estado de México, Guerrero, Coahuila, Chiapas, Zacatecas, Veracruz, Guanajuato y Tlaxcala.
Por: Sayra Casillas/AV