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Informan a trabajadores del Tec de Morelia sobre pensiones y jubilaciones

Cynthia Arroyo

Morelia, Michoacán (Boletín).- El Instituto Tecnológico de Morelia (ITM), "José María Morelos y Pavón", por medio del Departamento de Recursos Humanos, convocó al personal docente y no docente para escuchar una plática informativa sobre: Pensiones, Ley Décimo Transitorio y Cuentas Individuales del ISSSTE, así como la Ley 1997 del IMSS.

La convocatoria estuvo a cargo de la jefa de Departamento de Recursos Humanos, Brenda González Gómez, quien acompañada del Subdirector de Servicios Administrativos, José Cuitláhuac Guzmán García, presentó a la ponente Concepción Adame Martínez, Asesora Financiera de PENSIONISSSTE, quien resolvió las dudas de los trabajadores sobre su retiro laboral.

Durante la ponencia, la asesora mencionó que la modalidad anterior de pensión o conocida como Décimo Transitorio, les corresponde a aquellos trabajadores que eligieron mantenerse en el régimen modificado del ISSSTE y se encontraban activos a la entrada en vigor de la nueva Ley del ISSSTE 2007. La pensión se calcula de acuerdo al sueldo base del último año inmediato a la fecha en la que te diste de baja como trabajador.

El régimen de Cuentas Individuales corresponde a los trabajadores que comenzaron a cotizar al ISSSTE a partir del 1 de abril de del 2007 o bien los que eligieron el sistema de cuentas individuales al que cotizaban desde antes.

Este último régimen es la pensión de por vida que se contrata con una aseguradora, la cual considera el monto de su pensión dependerá del saldo acumulado en su Cuenta AFORE, la cual se actualizará anualmente dependiendo la inflación.

También manifestó que al adquirir una renta vitalicia se le garantiza el pago de una pensión predeterminada de por vida; además debe comprar un Seguro de Sobrevivencia que permitirá a los beneficiarios recibir su pensión a la muerte del pensionado.

En este régimen se cuenta con la modalidad de Renta Vitalicia en el que el trabajador podrá retirarse de manera anticipada sin necesidad de cumplir la edad establecida, si la pensión, que se calcule con el saldo que tenga acumulado en su cuenta AFORE. es superior en más del 30 por ciento de la pensión  garantizada.

Finalmente expresó que la Pensión Garantizada es un complemento de pensión que se otorga a las personas que cumplan con los requisitos de la edad y 25 años de cotización al ISSSTE, pero que los recursos de su cuenta AFORE no le alcancen para contratar una Renta Vitalicia o un Retiro Programado. Esta Pensión Garantizada será un equivalente a dos salarios mínimos, a actualizarse anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

PO

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