Ciudad de México (MiMorelia.com).- La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), determinó la improcedencia de adoptar medidas cautelares solicitadas por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra de Andrés Manuel López Obrador por presunta transgresión al artículo 134 de la Constitución, promoción personalizada, uso indebido de recurso públicos y vulneración a las normas que rigen la rendición de informes de labores durante el evento Informe del presidente de la República al pueblo de México o también llamado Informe Trimestral, llevado a cabo el 5 de abril de 2020, que se difundió en plataformas digitales de carácter oficial.
El criterio adoptado por la Comisión sigue el precedente de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver el procedimiento especial SRE-PSC-69/2019, en donde determinó que el informe rendido por AMLO por el primer aniversario de su triunfo electoral fue un ejercicio de rendición de cuentas y no un informe de labores, al no reunir las características legales de éste.
De igual forma y de manera preliminar, pues el pronunciamiento de fondo sobre el asunto le corresponde a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a juicio de la Comisión de Quejas del INE, no se advirtieron elementos para estimar la promoción personalizada, ni elementos que tuviesen fines o connotaciones electorales o partidistas.
Boletín/PO