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En 30 días, el Congreso deberá designar alcalde sustituto en Nahuatzen

MiMorelia.com

Por: Guadalupe Martínez/@Guadalupemtzo

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- Tras el homicidio del presidente municipal de Nahuatzen, David Otlica Avilés, será el secretario del Ayuntamiento Francisco Hernández Molina, quien asuma el cargo por los próximos 15 días, y posteriormente, la síndica Elena Avilés Alendar, quedará como responsable del despacho por los siguientes 30 días hasta en tanto el Congreso Local nombre el perfil sustituto.

La Ley Orgánica Municipal, en el artículo 50 establece el procedimiento, donde se señala que si una ausencia es menor a los 15 días el secretario del Ayuntamiento asume la responsabilidad. Cuando la ausencia es mayor, se hará cargo el Síndico como encargado del despacho y posteriormente el Cabildo, en este caso el de Nahuatzen, debe notificar al Congreso Local la ausencia definitiva para que se inicie el procedimiento de discusión de los perfiles y de la designación.

Es decir, los diputados de Michoacán tendrán aún treinta días para designar al presidente municipal interino en Nahuatzen, ya que así lo establece la normativa.

La propuesta del sustituto de Otlica Avilés tras el homicidio que se perpetró en su contra el 23 de abril, será por parte del Partido de la Revolución Democrática (PRD) y del Verde Ecologista de México (PVEM) tras haber postulado al alcalde en alianza en el pasado proceso electoral.

La coordinadora del Grupo Parlamentario del PRD, Araceli Saucedo Reyes, aseguró que la determinación que tome el Poder Legislativo en este tema, será construida con responsabilidad y convicción de generar condiciones de estabilidad en el municipio indígena; conforme al mandato y el procedimiento que establece la Ley.

También, la legisladora, se comprometió a que el perfil será definido con un amplio consenso, respetando el origen partidista por el que el alcalde ausente arribó a la presidencia municipal, y con el respaldo del Estado. Agregó que los diputados además de propiciar certidumbre también abonarán al fortalecimiento de la gobernabilidad del municipio.

Según el Artículo 119 de la Constitución Política del Estado de Michoacán, señala que el perfil deberá contar con ciertos requisitos como tener más de 21 años de edad, ser de nacimiento del municipio o haber adquirido la vecindad al menos de dos años.

ZM

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