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Centistas incurren en delito sancionado con 7 años de prisión

MiMorelia.com

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com/Redacción).- Hasta con siete años de prisión podrían ser castigados maestros de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) por el delito de obstrucción a las vías férreas, según lo establecido en la Ley de Vías Generales de Comunicación, en caso de que la autoridad federal procediera en su contra.

Desde el pasado 14 de enero integrantes de la sección XVIII de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación mantienen bloqueadas las vías férreas en Lázaro Cárdenas, Maravatío, Múgica, La Piedad, Yurécuaro, Uruapan y Pátzcuaro, medida que, según reportes de órganos empresariales, ha dejado pérdidas estimadas por siete mil 500 millones de pesos.

El abogado Alberto Moreno Zamudio, explicó que la Fiscalía General de la República (FGR) es la instancia responsable de actuar para desbloquear estas vías de comunicación, al tratarse de un delito de orden federal, aunque resaltó la importancia de que las empresas afectadas presenten las denuncias respectivas.

En ese contexto, dijo: "La federación de inmediato estaría obligada a actuar. Incluso si el ferrocarril presentara la querella correspondiente y la Fiscalía General no actuara, se podría ir al amparo por el no ejercicio de la acción penal, y esto obligaría a la propia federación a hacerlo o solicitar al estado el auxilio para que entre ambos desalojaran las vías", comentó.

En entrevista exclusiva, el profesionista evidenció que los docentes que participan en el bloqueo a las vías del tren también violan el artículo 17 constitucional, que establece que "ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho".

Y añadió: "Los maestros tienen el derecho a manifestarse, pero no a violar el 17 constitucional y hacerse justicia por propia mano, es decir, nadie puede en este país tomar la ley en sus manos y aplicarla en su favor para lograr, aunque sea un derecho legítimo".

Sanciones previstas en la ley

En su Artículo 533, la Ley de Vías Generales de Comunicación Federal establece sanciones desde tres meses hasta siete años de prisión y multas de 100 a 500 veces el salario mínimo general vigente, "para los que dañen, perjudiquen o destruyan las vías generales de comunicación, o los medios de transporte, o interrumpan la construcción de dichas vías, o total o parcialmente interrumpan o deterioren los servicios que operen en las vías generales de comunicación o los medios de transporte".

Este delito también está considerado dentro del Artículo 167 del Código Penal Federal, el cual refiere que "se impondrán de uno a cinco años de prisión y de cien a diez mil días multa, al que, para detener los vehículos en un camino público, o impedir el paso de una locomotora, o hacer descarrilar ésta o los vagones, quite o destruya objetos, ponga algún estorbo, o cualquier obstáculo adecuado".

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