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Cárdenas Batel inventó el robo de uso para proteger “delincuentes”: Arcadio Méndez

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Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- El presidente de la Cámara Nacional de Autotransporte de Pasaje y Turismo (Canapat), Arcadio Méndez Hurtado, lamentó que estudiantes normalistas, a quienes calificó como delincuentes, tengan bajo su poder unidades de transporte.

Sin embargo confió en que con las modificaciones hechas al artículo 208 del Código Penal, la situación pueda cambiar, ya que ahora quien cometa dicho delito puede hacerse acreedor a una sanción de hasta 12 años de cárcel.

Méndez Hurtado acusó que en la administración de Lázaro Cárdenas Batel fue cuando se "inventó" el robo de uso, que fue una medida para "proteger" a los jóvenes que se apoderaban de los camiones y las unidades.

"La ley debió aplicarse como robo normal, el robo de uso lo inventó Cárdenas para protegerlos, fue cuando empezó a crecer la delincuencia en Michoacán", dijo en La Entrevista, conducida por Víctor Americano.

El también presidente del Consejo Coordinador Empresarial del Estado de Michoacán (CCEEM),consideró que se trata de un juego, ya que "ellos presionan y el gobierno tiene que ceder a sus peticiones" o en otras tiene que ver la política.

Asimismo comentó que ahora cualquier persona pensará el retener un autobús, por ejemplo, pues no solo podrían ir a prisión, sino que tendrán que reparar el daño que le ocasionen a la unidad.

Fue el pasado 19 de octubre cuando la LXXIII Legislatura aprobó por unanimidad la reforma al artículo 208 del Código Penal para el Estado de Michoacán, que refiere al robo de uso, por lo que quedó de la siguiente manera:

"Comete el delito de robo de uso quien disponga de una cosa ajena, mueble, con carácter temporal, sin el consentimiento de quien legalmente puede disponer de esta, sin el propósito de apropiársela y obtener un lucro. Este delito tendrá como sanción las que señala para el robo el artículo 200 que señala hasta 12 años de prisión a quien incurra en el mismo".

El artículo 208 del código penal tipifica al robo de uso como aquel al que se fe imputare el hecho de haber tomado una cosa ajena sin consentimiento del dueño o legítimo poseedor y acredite haberla tomado con carácter temporal y no para apropiársela o venderla, se le aplicará de seis meses a tres años de prisión, siempre que justifique no haberse negado a devolverla, si se le requirió a ello.

Además, pagará el ofendido, como reparación del daño, el doble del alquiler, arrendamiento o intereses de la cosa usada.

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