Ciudad de México (Boletín).- La Comisión de Salud, que preside el del Partido Acción Nacional (PAN), Elías Octavio Iñiguez Mejía, aprobó un dictamen que prohíbe en el etiquetado y publicidad de suplementos alimenticios, declaraciones relacionadas a un efecto nutricional o fisiológico, a menos que éstas se encuentren debidamente aprobadas por la Secretaría de Salud federal (SSa).
La reforma que modifica los artículos 215 y 216 de la Ley General de Salud, precisa que la Secretaría de Salud definirá las medidas mediante las cuales se elaborarán y publicarán dichas declaraciones permitidas relacionadas únicamente con los ingredientes del producto.
Puntualiza que se entenderá como suplemento alimenticio, aquellos productos clasificados por la Secretaría de Salud, cuyo propósito es complementar e incrementar la ingesta dietética consistente en fuentes concentradas de nutrimentos u otras sustancias ingeridas por vía oral.
Su composición contendrá de forma simple o combinada carbohidratos, proteínas, aminoácidos, lípidos, metabólicos, plantas, hierbas, algas, probióticos, alimentos tradicionales u otros que establezca la dependencia federal del ramo.
Estos pueden presentarse en forma farmacéutica como tabletas, cápsulas, emulsiones, suspensiones y otra descrita en la Farmacopea vigente.