Esta semana acudieron a mi despacho un par de personas para consultarme sobre un juicio sucesorio intestamentario. Después de una conversación general, me preguntaron si tendrían derecho a heredar.
En los hechos: el abuelo materno había fallecido, al igual que quien fuera su esposa, con quien procreó cuatro hijos. Entre ellos se encontraba la madre de las personas que atendía, quien también ha fallecido. Es así que los tres tíos sobrevivientes les hicieron saber que habían tramitado un juicio sucesorio intestamentario a bienes de su padre (y abuelo de ellos), y que, al no estar viva su madre, no era necesario que acudieran al juicio porque “ya no tienen derecho a heredar”.
Mi respuesta: sí tienen derecho a heredar. Al tratarse de una sucesión legítima por falta de testamento, y al ser descendientes del autor de la sucesión, tienen derecho a heredar, en este caso, en una cuarta porción sobre los bienes que conformen la masa hereditaria. Para ello, deben abrir un juicio sucesorio a bienes de su extinta madre, nombrar a un representante de esa sucesión y, con esa personalidad jurídica, acudir al juicio sucesorio del abuelo a deducir sus derechos hereditarios.
Hasta aquí parece un tema simple, pero en la práctica apenas comienza un desafío legal y familiar: exigir jurídicamente a sus tíos la porción de bienes que correspondía a su madre. Y solo acudiendo a juicio podrán garantizar su acceso a ello. Si en la etapa final del proceso no logran un acuerdo para la distribución de los bienes, una vez convertidos en copropietarios, tendrán que demandar a sus tíos la liquidación de la copropiedad.
Este tipo de juicios conlleva, en ocasiones, una mezcla de acciones de carácter civil, mercantil, administrativo e incluso penal. Les pareció complicado, pero necesario, y aceptaron que los representara legalmente.
El ejercicio de su derecho a heredar implica tomar decisiones y emprender acciones para materializar ese derecho, porque la inercia y las omisiones solo harán que pierdan un legado que por derecho les corresponde.
¿Ejercerá usted su derecho a heredar, o dejará que los demás lo disfruten?
Usted ya tiene el veredicto.
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RYE