Columnas

NO CLAUDICAR

Jorge Alvarez Banderas

El juicio de amparo fue creado dentro del ordenamiento jurídico mexicano con la finalidad primordial de que fuera el medio adecuado para obtener la protección de las personas frente a los actos, omisiones o normas generales de la autoridad que vulneren sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México es parte.

En palabras del Dr. Germán Eduardo Baltazar Robles, el juicio de amparo ha sido una de las instituciones más reconocidas de nuestro sistema jurídico, al grado de que ha servido de modelo para el desarrollo de controles de constitucionalidad en otros países; desde su inclusión en el texto constitucional en el Acta de Reformas de 1848, ha sido un elemento de control de la actividad de las autoridades para evitar abusos y afectaciones a los derechos de los gobernados; su evolución procesal puede advertirse a través de las leyes que han regulado su trámite (empezando por la primera, expedida en 1861) para llegar hasta 2011, en que las reformas constitucionales publicadas el 6 y 10 de junio modificaron sustancialmente el fundamento filosófico de la estructura de los derechos constitucionales y, consecuentemente, la naturaleza y elementos esenciales del juicio de amparo.

La nueva Ley de Amparo publicada el 2 de abril del año 2013 llamaba la atención, en virtud de que, dentro del catálogo de causales de improcedencia del mismo, se contenía una especial: la de no poder impugnar por medio del juicio de amparo las adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la administración en turno, ajena al actual oficialismo, con dicha limitante nulificaba a los mexicanos el derecho a un recurso efectivo, establecido en el Artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para protegerse contra actos que violen derechos fundamentales.

Durante la pasada administración y en la presente, diversos sectores de la sociedad mexicana han sufrido una serie de atropellos, y ha sido el juicio de amparo el que en ocasiones les ha permitido que se les restablezca en el goce de sus derechos y garantías violentadas, siendo afectados incluso los propios integrantes del sistema de impartición de justicia; la realidad es que la clase política gobernante sigue avanzando en la concentración del poder, reforzando con su decreto mal llamado de “supremacía constitucional” la nulificación del medio de defensa por excelencia para garantizar derechos y garantías constitucionales, que es el juicio de amparo.

La credulidad depositada por el pueblo mexicano en esta figura del juicio de amparo para la protección de sus derechos más importantes se desdibuja frente a una realidad inmanente que viven miles de extrabajadores de confianza de entidades públicas, sobre el límite a sus jubilaciones o pensiones que reciben, derivado de la reforma del pasado viernes 10 al artículo 127 constitucional, que les fija una reducción de las mismas a la mitad de la remuneración establecida para la persona titular del Ejecutivo Federal en el presupuesto correspondiente.

Los trabajadores afectados, sin importar dicha limitante, deben agotar de buena fe el juicio de amparo y los recursos de queja o revisión aplicables, para poder acreditar en sede internacional el haber interpuesto los medios de defensa domésticos, requisito que se debe cubrir para demostrar la procedencia del medio de defensa convencional, debiendo considerar que lo no planteado en sede nacional no se podrá plantear en sede internacional. Dicho de otra manera, a pesar de que el juicio de amparo pueda resultar improcedente por el criterio de los juzgadores oficialistas, es en dicho medio de defensa donde se deben plantear los conceptos de violación que se consideren, ya que son la base de la impugnación internacional.

El litigio nacional puede ser breve; el internacional llevará su tiempo. Si en el proceso el trabajador llegase a fallecer, sus beneficiarios económicos heredan los derechos litigiosos; la cuestión es no claudicar frente a este embate. Hoy fueron ellos; a más tardar en 90 días, una vez entrada en vigor la reforma en cita, irán por los trabajadores estatales y municipales. El juicio de amparo como medio para proteger a las personas contra los abusos de la autoridad, independientemente del origen de su fundamentación, se está perdiendo... @lvarezbanderas

Aah

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