Columnas

Magnanimidad y expiación judicial Amén

Uriel Piña Reyna

En la página de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, un banner anuncia el proyecto de sentencia elaborado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá que propone resolver las acciones de inconstitucionalidad promovidas por partidos políticos contra el Decreto de reforma judicial de 15 de septiembre pasado, con una pretendida justicia salomónica: ni toda es válida, ni toda es inválida. El proyecto se puede consultar aquí: https://www.scjn.gob.mx/proyecto-de-sentencia

El proyecto, en su parte medular admite la elección de ministros(as) magistrados(as) electorales y magistrados(as) de disciplina judicial; pero invalida la elección de magistrados(as) de circuito, jueces(zas) de distrito y magistrados(as) y jueces(zas) locales.

Resulta curioso que el proyecto proponga invalidar las normas que regulan el proceso de elección para un grupo de personas juzgadoras y las valide para otro, cuando todas las personas juzgadoras comparten un perfil muy similar y las nuevas reglas sobre sus procesos de elección son igualmente análogas.

Lo que se puede entender es que el proyecto, más que un instrumento jurídico, desliza una proposición de solución jurídica-política, al problema de tensión que existe entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo y Judicial: aceptar la elección de las personas juzgadoras de los tribunales cúspide del sistema por un lado (Corte, Tribunal Electoral y Tribunal de Disciplina); y dejar intocado el régimen de nombramientos para el resto de las personas juzgadoras tanto del orden federal como local.

La magnanimidad del proyecto atiende a la postura asumida al final, cuando se declina examinar la constitucionalidad del Decreto combatido por lo que hace al nuevo régimen de las y los Ministros, no obstante que, dice el mismo proyecto, tienen jurisdicción y competencia para ejercer el control constitucional. En el punto dice el proyecto de manera textual: se declina conocer de ese régimen en un ejercicio de autocontención, deseando el final de la crisis constitucional actualmente en curso y la vuelta a la normalidad institucional de las relaciones entre los Poderes de la Unión.

Esa postura pública, quiérase o no, tiene una intención política, como es sentar la visión de la mayoría de la Corte sobre la reforma judicial, revelarse como un garante y defensor de aquellos a quienes exime de la elección, y mostrarse magnánimos (a pesar de que tienen el poder de invalidar las normas constitucionales que les aplican, no lo hacen en bien de la patria)

Un verdadero eufemismo de su intencionado y cuestionado proceder de oposición rijosa. Primero se pega y luego se ofrece el pañuelo blanco.

Pero, además, han seguido las renuncias a sus cargos y la declinación a participar en la elección que les correspondería; pero eso sí, en general se van hasta el último día de agosto del año entrante, no porque quieran cobrar sus percepciones, no porque quieren permanecer en sus puestos para continuar con su lucha desde adentro, no por que no quieran renunciar a incrementar su retiro, no, por nada de ello, sino por un imperativo ético y democrático: el bien del país.

(Recordé que el excelentísimo Antonio López de Santana, cada vez que tornaba a ser presidente de la República en el siglo XIX manifestaba: vuelvo de mi retiro, no por ambición, sino porque el pueblo me lo pide y por él debo sacrificarme).

El mismo proyecto, también juega como un mecanismo de expiación de la mayoría de la Corte (purificación de sus culpas y pecados) tan sincero como su bonhomía con la reforma y sus promotores.

¿Cómo entender esa benignidad y expiación cuando su proceder ha sido lesivo del orden ya no solo jurídico, sino político?

Incluso, hay que esperar, pero si votan a favor su proyecto abrirán la puerta al cuestionamiento de cada reforma, de cada adición a la Constitución, con los propósitos más variados que se puedan concebir.

Serán los (8) magníficos que habrán golpeado el régimen constitucional para abrir la puerta a una mayor inestabilidad de la Constitución y del sistema en su conjunto.

¿Cómo abren esa puerta? Aduciendo que el Artículo 40 de la Constitución Nacional es una cláusula pétrea (inmodificable) a partir de la cual todo se examina; pero además, considerando que las normas constitucionales relativas a la reforma judicial son una ley electoral federal, imagínese usted, que la Constitución es una simple ley, bueno, pues esa es la posición de la Corte.

El mundo al revés.

mrh

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