En cada sociedad, la madre se comprende de manera diversa, con la anotación de que es en todo caso un ser relevante en el entorno familiar, incluso plural, de hoy en día.
La figura de la madre (con su trasfondo social, concreto y cambiante) se retoma en el arte y en todas sus manifestaciones; en la filosofía; en la ciencia y en el derecho.
En el derecho, es bueno recordar que la figura de la madre en la Constitución Nacional se regula en la materia de la nacionalidad, como condición subsidiaria para acceder a ciertos cargos públicos y de forma central como titular de derechos específicos, por ejemplo, en el caso de las madres trabajadoras.
La ley común u ordinaria es mucho más abundante al normar aristas de la madre y sobresale, sin lugar a duda, la legislación civil que regula la figura de manera muy amplia y estable.
La legislación civil regula a la madre de manera extensa, en la forma en que está escrito hoy, y con esto se quiere decir que no necesariamente lo que está escrito es lo correcto, de acuerdo con el estado actual de nuestra sociedad que la ha superado, pero es como es y lo hace de manera amplísima: desde el origen, derechos, obligaciones, eventualidades, su relación con la paternidad, con los hijos, con la herencia, etc., etc.
La estabilidad de esa regulación se puede comprender de manera sencilla con un botón de muestra: El Código Civil Federal que se publicó en junio de 2018, solo se ha modificado a razón de 0.6 veces por cada año en vigor (en materias diversas); mientras que la Constitución Nacional se ha modificado (también en distintas materias) a razón de 3.0 veces por año a partir de su vigencia, lo que quiere decir que la Constitución se ha modificado 5 veces más que el Código Civil Federal, no obstante que se supone que la Constitución debería ser mucho menos modificada. (Lo anterior, tomando en cuenta los decretos oficiales de modificación publicados).
Aunque esas modificaciones no atañen solo a la figura de la madre, si da idea de que esto ha ocurrido muy poco en la legislación civil, que la regula mayormente.
La realidad social, sin embargo, va impulsando cambios paulatinos y esto se observa en que esa realidad lleva casos “nuevos” sobre la madre o la maternidad, a los órganos jurisdiccionales que están obligados a resolverlos y por eso van dictando las sentencias, los criterios y la jurisprudencia atinente que, por seguro, en el futuro se incorporarán como reglas en los ordenamientos correspondientes.
Ahora, si se toman como indicadores las tesis aisladas y de jurisprudencia que se relacionan con la figura de la madre y que han dictado los órganos del Poder Judicial de la Federación de los últimos treinta años, se puede mirar que las personas juzgadoras han tenido que enfrentarse a problemas como los siguientes:
¿Una mujer está obligada a tolerar ser declarada madre, si concibió a un hijo sin voluntad de procrear?
¿Una mujer puede ser despedida bajo la regla de inasistencia por tres veces consecutivas a su centro de trabajo, si esto obedeció a los cuidados de salud que debía -y solo ella podía- prestar a sus hijos?
¿Se puede exigir una edad máxima o cierta condición de salud para que una mujer pueda ser madre, a través de “alquilar” un vientre de una mujer joven y en buen estado de salud?
¿Cómo impacta el ejercicio profesional de una mujer madre, en sus derechos de guarda y custodia?
¿En qué orden deben escribirse los apellidos de la madre y el de un hijo o hija?
Vale decir que los tribunales federales han dictado sentencias favorables a las madres en los casos anteriores.
Pero hay otros temas muy importantes en constante discusión judicial: cuáles son los derechos y obligaciones de la madre en un problema de jurisdicción internacional; cómo se resuelve la tensión entre el principio del interés superior del menor y los derechos de las madres; cuál debe ser el punto de equilibrio entre los derechos de paternidad y maternidad; que problemas suscita y cómo se deben resolver los conflictos de maternidad de hijos concebidos fuera de la relación de hecho, concubinato y matrimonio y cuáles serían los derechos correspondientes; y cuáles son las consecuencias del incumplimiento de la madre de las obligaciones ligadas a su condición, entre muchos otros.
Los casos judiciales también han mostrado que la figura de la madre -y del padre- es, como todas las cosas, una realidad en construcción que debe ser adecuada, idónea y suficientemente regulada, pero que eso no limita el cariño sincero a las madres amorosas.
¡Feliz día de las madres!
RYE