Columnas

La remuneración presidencial

Jorge Alvarez Banderas

Derivado de la reforma y adición al artículo 127 constitucional, solicité a la titular del Poder Ejecutivo Federal se me diera a conocer la percepción o remuneración salarial que recibe mensualmente, para efecto de determinar la limitante que los servidores públicos deben observar con motivo de la entrada en vigor del decreto de referencia, solicité se me diera a conocer dicha remuneración económica mensual a su cargo (desglosada en percepciones netas y brutas, en la periodicidad correspondiente -anual o mensual-).

Ante la omisión de dar una respuesta a dicha petición fundada debidamente en los artículos 6, 8 y 35 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la de 5 de febrero de 1857 y apartado XXIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, promoví juicio de amparo, radicado en el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, siendo admitido, señalando hora y fecha para llevar a cabo la audiencia constitucional.

La autoridad responsable por conducto de la Coordinación General de Política y Gobierno de la Dirección General de Atención Ciudadana, me dio atenta respuesta, mediante la cual se me señala una serie de instrucciones para acceder a la respuesta a mi petición, sin embargo ante la imposibilidad material de lograr obtener dicha respuesta, formulé ampliación de la demanda de amparo, señalando ahora a esta autoridad como responsable en el mismo sentido, en virtud de que la vinculación electrónica no conducía a nada; en su momento la ampliación fue admitida.

El pasado viernes, la nueva autoridad responsable, en alcance al oficio expedido, me da a conocer una nueva liga de consulta electrónica “actualizada”  , respecto a la remuneración mensual de la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, no me dan una respuesta puntual, es el acceso a una plataforma para navegar e indagar el monto de la remuneración mensual bruta indicada, dando un resultado de 193361 (sic) y neta por 135094 (sic), de donde se puede inferir que la base para la reducción a las pensiones pagadas en la segunda quincena del mes de abril pasado, atiende al 50% de la segunda de las cifras antes precisadas: $67,547.00

La norma reglamentaria establece en múltiples ocasiones tratos diferenciados entre las categorías de funcionarios, sin ofrecer justificaciones basadas en criterios objetivos y razonables, lo que pudiera constituir una afectación al principio de igualdad y no discriminación, carece de lineamientos para establecer una remuneración anual, adecuada, irrenunciable y proporcional a las responsabilidades de los servidores públicos, desatendiendo de manera directa el texto constitucional.

Hoy los pensionados que se defiendan promoviendo su respectivo juicio de amparo ante esta expropiación inconstitucional e inconvencional, siembran la semilla para que en el caso de que no germine en México, si tenga sus frutos en la impugnación que formulen en contra del Estado Mexicano en sede internacional y seán objeto en su momento, del resarcimiento económico respectivo, bien vale la pena agotar el recurso nacional a pesar de que se consigne como prohibido, ya que es la oportunidad para fijar jurisdiccionalmente que dicha restricción es violatoria de derechos humanos y sus garantías...

@lvarezbanderas

BCT

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