Hablar de derechos humanos sin destacar los de niñas, niños y adolescentes representa una omisión significativa en cualquier discusión, toma de decisiones o diseño de políticas públicas dentro de un gobierno progresista. Los programas y acciones dirigidos a la infancia deben tener una base jurídica sólida para alcanzar sus objetivos; de esta manera, el actuar de las autoridades contribuirá a superar el pensamiento adultocéntrico. Este último, según el Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, se define como: “[...] una perspectiva en la que las personas adultas se consideran superiores a niñas, niños y adolescentes en los espacios donde conviven e interactúan cotidianamente, como el hogar, la escuela y la comunidad”.
Lo más importante es generar conciencia desde el entorno familiar, la escuela y todos los espacios de desarrollo infantil. Es fundamental reconocer que niñas, niños y adolescentes poseen los mismos derechos que las personas adultas, y que sus ideas y propuestas tienen igual valor. Además, sus derechos no deben condicionarse al cumplimiento de obligaciones específicas. Es imperativo erradicar la violencia como una forma normalizada de influir en su educación.
Como personas adultas, debemos primero asumir, normalizar y privilegiar los derechos de la niñez, colocándolos por encima de otros intereses en nuestras acciones cotidianas. Así lo señala el Plan de Acción de la Cumbre Mundial a favor de la Infancia, al afirmar que: “No hay causa que merezca más alta prioridad que la protección y el desarrollo del niño, de quien dependen la supervivencia, la estabilidad y el progreso de todas las naciones y, de hecho, de la civilización humana”.
Con base en este principio, resulta pertinente analizar las recientes reformas legislativas impulsadas por el Gobierno del Estado de Michoacán, orientadas a garantizar el interés superior de la niñez.
Presentada en febrero de 2025 ante el Congreso del Estado, la iniciativa de ley en materia de deudores alimentarios tiene como objetivo asegurar que estos cumplan con sus obligaciones hacia mujeres e hijos, permitiendo así un acceso seguro y oportuno a la alimentación, el desarrollo físico, psicológico y educativo. Esta iniciativa fue aprobada el 8 de marzo del mismo año, con 28 votos a favor, sin abstenciones ni votos en contra.
Con la modificación de cincuenta artículos pertenecientes a trece leyes y dos códigos estatales, se busca beneficiar a niñas, niños y adolescentes, garantizando que sus acreedores alimentarios cumplan no solo con una obligación legal, sino también con una responsabilidad ética. Una de las disposiciones más relevantes establece que los deudores alimentarios registrados no podrán acceder a cargos públicos. Asimismo, quienes estén en el padrón de deudores alimentarios no podrán tramitar ni renovar concesiones, permisos de transporte ni licencias de conducir.
En el caso de matrimonios, la ley obliga a informar a los contrayentes si alguno de ellos figura como deudor alimentario. Además, impone a jueces y magistrados del Poder Judicial del Estado el deber de notificar las altas y bajas en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias. Entre otras medidas, se contempla el incremento de penas privativas de libertad y de las multas aplicables; incluso, los deudores podrán perder la patria potestad, la tutela y sus derechos hereditarios.
La reforma también establece sanciones para empleadores que simulen un ingreso menor al real por parte del trabajador deudor, ya que esta práctica afecta directamente los derechos de las infancias acreedoras. Como se observa, esta legislación vincula la conducta del deudor con consecuencias en ámbitos administrativos, político-electorales, civiles, familiares, laborales y penales. Además, impone a las autoridades la obligación de actuar de oficio, dentro del ámbito de su competencia, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, convencionales y legales que protegen el interés superior de la niñez.
El gobernador Alfredo Ramírez Bedolla ha sido enfático en señalar que el respeto al interés superior de niñas, niños y adolescentes constituye un derecho humano fundamental, por lo que todos los funcionarios deben priorizarlo. Solo de esta manera se podrá materializar la ampliación de derechos en armonía con el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con los derechos sociales establecidos en el Plan Morelos, transitando así del discurso a la acción.
Como académicos e investigadores en materia de derechos humanos, nos corresponde permanecer atentos y contribuir desde nuestra trinchera a la consolidación de estos avances.
rmr