Columnas

Integración de los Consejos Locales del INE

David Alejandro Delgado Arroyo

Cuando faltan un poco más de 130 días para que inicie el Proceso Electoral Concurrente 2026-2027, el INE ya se prepara para ello.

Contrario a lo que se pudiera suponer, la organización de las elecciones no solo se presenta dentro de un proceso electoral, que comienza en el mes de septiembre del año previo a las elecciones, sino prácticamente desde el día siguiente de las elecciones próximas pasadas, con la actualización de la credencial para votar y una diversidad de actos previos.

Entre ellos destaca la conformación de la estructura de los órganos de dirección desconcentrados, denominados Consejos Locales y Distritales, los primeros uno en cada entidad federativa, mientras que los segundos, uno en cada uno de los 300 distritos electorales del país.

El pasado 16 de abril inició la difusión de la Convocatoria para la integración de las consejerías de los consejos locales, entre ellos, el de Michoacán. Misma que se encuentra en el portal del INE en internet, con un micrositio específico: https://www.ine.mx/integracion-consejos-locales-distritales-2026-2027/

Del 1 al 15 de mayo, las personas interesadas en participar como Consejeras o Consejeros Electorales de los Consejos Locales deberán realizar su inscripción de manera persona, en línea. La documentación deberá presentarse en original para su revisión y, en su caso, digitalización en las juntas ejecutivas local o distritales de la entidad, para lo cual, en el micrositio referido hay una aplicación llamada “Ubica tu junta”.

Los Consejos Locales del INE son órganos directivos de carácter temporal constituidos en cada una de las entidades federativas que se instalan y sesionan exclusivamente durante los procesos electorales.

Asimismo, son órganos de naturaleza ciudadana, cuyas consejerías a integrar consiste en garantizar que la organización de la elección se apegue, en todo momento, a los principios de certeza, legalidad, transparencia y equidad. Una de sus atribuciones fundamentales es designar las consejerías distritales, así como supervisar las actividades que realizan las junta locales y distritales en las diferentes etapas del proceso electoral; inclusive pueden llegar a constituirse en órganos materialmente jurisdiccionales al resolver recursos de revisión sobre actos de los consejos distritales.

El perfil idóneo de las y los integrantes de los consejos del Instituto es el de personas que gozan de autonomía e independencia en sus decisiones, altamente calificadas y con gran experiencia para cumplir con el desempeño de las atribuciones que tienen.

Por ello, para ocupar una consejería de un consejo local preferentemente requiere disponer de experiencia, pero también su aspecto de personas ciudadanas que acompañan a la parte ejecutiva del servicio profesional electoral nacional y de la rama administrativa en un proceso electoral, al tiempo que escuchan y consideran las preocupaciones de las representaciones partidistas, también es relevante que con un sentido de inclusión, el INE dispone de un Curso de inducción para quienes aspiren, lo que les acredita también la experiencia electoral.

La inclusión es muy importante, por ello se tomarán medidas que promuevan la incorporación gradual en los órganos electorales de las personas que forman parte de los grupos estructuralmente excluidos como personas afromexicanas, personas de las diversidades sexuales y género, personas con discapacidad, personas indígenas, personas adultas mayores, personas jóvenes y personas migrantes.

El nombramiento de consejerías locales es por dos procesos electorales ordinarios, pudiendo ser reelectas por un proceso electoral ordinario más, lo que implica que podrían ser varios procesos adicionales, como los extraordinarios o los de revocación de mandata si fuere el caso, durante dicho periodo posible.

Es importante destacar que la función de la Consejería Local, no se trata propiamente de un trabajo de tiempo completo, precisamente por su componente de ciudadanía, por lo que la legislación electoral establece que para el desempeño de sus funciones tendrán derecho a disfrutar de las facilidades necesarias en sus trabajos o empleos habituales.

Pero también es importante que quienes aspiren consideren que hay momentos en que se les requiere para hacer trabajos de supervisión en campo, para acudir a diversos puntos en el Estado de Michoacán, o bien, hay algunos momentos como en la Jornada Electoral y en los Cómputos que se les requiere con total disposición.

Las Consejerías Electorales constituyen ese eslabón de acompañamiento de la ciudadanía necesaria para dar testimonio a la sociedad de la complejidad y complicaciones de un proceso electoral.

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