Columnas

Discurso(s) constitucional(es)

Uriel Piña Reyna

La estabilidad, como cualidad de algo de permanecer sin cambios –sustanciales-, es una calidad atribuida a las Constituciones.

¿Por qué una Constitución debe ser estable? Tiene respuesta en varias razones que se enuncian de manera muy general:

- La Constitución es el ordenamiento –regularmente escrito- que se encuentra en el centro del sistema jurídico nacional con un carácter supremo, y esto quiere decir que el resto de normas (tratados, leyes, reglamentos, sentencias de los jueces, entre otras) tienen que ajustarse a lo que ella determina, para seguridad y certeza.

Si una Constitución cambia muy frecuentemente, entonces tiene un efecto de modificación recurrente sobre el resto de las normas afectadas y provoca inestabilidad, con demérito de valores como la certeza y la seguridad, entre otros.

- También la Constitución expresa bienes (por ejemplo, vida) valores (por caso, justicia) y fines programáticos (apoyos sociales, a guisa de ejemplo) que son compartidos por la población, por su mayoría o por grupos de ella que respetan al resto, lo cual debe ser estable, porque intuitivamente la sociedad no cambia pronto sus bienes, valores y fines, sino que se mantienen por un buen tiempo.

Si una Constitución se modifica con frecuencia, entonces también implica, en lo que corresponda, un cambio de bienes, valores y fines, y esto, cuando menos, lleva a pensar en que esas modificaciones de bienes, valores y fines son extraños, que es un desajuste entre lo escrito y lo real.

- Adicionalmente, la Constitución configura parte del ser de una nación, la perfila frente al resto de las naciones, así que la sustancia de una nación no se altera de frecuente, se mantiene y le brinda identidad.

Nuevamente, si una Constitución se reforma de manera recurrente, eso llevaría a desdibujar sus rasgos propios y desdoraría la personalidad de una nación.

Por esa y otras razones que no parece necesario desmenuzar en este espacio, una Constitución debe ser estable, aunque no inmodificable, para que vaya acompañando y orientando la realidad de la que forma parte.

El atributo de estabilidad, sin embargo, en la práctica se comprende y realiza de muy diversas maneras; esto es, hay naciones que modifican muy frecuentemente su Constitución (caso de México); otras que la modifican de manera moderada (Estados Unidos de América) y otras más que la modifican de manera muy poco frecuente (caso de España).

Las críticas se presentan más en los países que están en los extremos: los que la modifican poco, se quejan de que la Constitución no permite su ajuste a la realidad; mientras que los que la súper reforman, se quejan de inestabilidad, de un divorcio entre la realidad y lo escrito, etc.

Como se puede imaginar, las posturas extremas de modificar “mucho” y modificar “muy poco” no parecen correctas, por lo que se puede deducir de lo dicho.

La solución de cuándo, en qué y cómo se debe modificar la Constitución, se encuentra en una frase sencilla: cuando se justifique.

Y justificar cuándo, en qué y cómo modificar la Constitución, apela a un soporte de discursos, a un “discurrir de razones” buenas, convincentes, bajo la idea de que quien puede modificarla y discurre se comporta de manera leal, de buena fe, sincera, en interés de las mayorías, con una pretensión objetiva, justa y con respeto.

Todo esto se dice porque el Presidente de la República, el 5 de febrero expondrá un paquete de reformas a la Constitución y es previsible que muchos se opondrán, de modo que los discursos constitucionales irán de aquí para allá en un oleaje incesante: ¿Justificados?

RYE

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