En México, el amparo es la estrategia procesal por excelencia para la defensa de los derechos de las personas frente a los actos de autoridad arbitrarios.
El aún proyecto de decreto de modificaciones a la Ley de Amparo y de otras normas vinculadas, que el Senado de la República aprobó recientemente y que se encuentra en sede de la Cámara de Diputados para su discusión, contrario a lo que se ha manifestado por ignorancia, utilitaria intención política o descuido, recoge modificaciones puntuales en temas como el interés legítimo, consecuencias penales y sancionatorias vinculadas a la imposibilidad jurídica y material del cumplimiento de resoluciones de amparo y ajustes diversos, como fue ampliar el plazo a 90 días para dictar sentencia fuera de la audiencia constitucional en amparo indirecto.
Quiere esto decir que el proyecto de decreto de la iniciativa originalmente suscrita por la titular del Ejecutivo Federal fue modificado, en muchos casos en acogimiento democrático de las voces del foro jurídico político que expresaron esa postura.
Se usa la palabra postura, porque, con franqueza se puede juzgar que no era estrictamente necesario el ajuste, porque, tratándose del interés legítimo el enunciado del artículo 5º original tenía, como tiene y tendrá que interpretarse conforme a lo dispuesto en el artículo 1º de la Constitución Nacional, las demás normas constitucionales, los convenios internacionales y la jurisprudencia aplicable, para ampliar derechos, no para reducirlos, de modo que la redacción de origen no constreñía, ni constriñe derechos.
En torno a la imposibilidad material y jurídica para cumplir las resoluciones de amparo por las autoridades responsables, esta figura ya se prevé en la Ley de Amparo vigente y existe jurisprudencia de larga data sobre el particular.
Lo que se proponía en la iniciativa era solo enunciar una consecuencia que, incluso, sin expresarla podría tener lugar, o es que ¿alguien se encuentra obligado a cumplir algo imposible?
Sin embargo, es acertado que las y los legisladores hayan optado por ajustar la redacción atinente al interés legítimo y testar los temas de las consecuencias de la imposibilidad material y jurídica de cumplir resoluciones de amparo, para dotar de mayor claridad el punto y lo que implica un reflejo democrático del ser autónomo del Congreso, pero también de escucha activa de las voces ciudadanas.
El tema residual que persiste en el discurso más político que jurídico es la opinión de que el decreto de la Ley de Amparo tendría una aplicación retroactiva en perjuicio de las personas.
No es así, pues la oposición especialmente no ha logrado o no ha querido distinguir entre lo que es una norma retroactiva, una aplicación retroactiva, o bien, diferenciar entre retroactividad y ultractividad y que debe ser a favor de las personas.
Claro que es una cuestión muy técnica que, a veces, ni los licenciados en derecho -no digo abogados- no logran comprender y a veces no interesa entender, más si se espera obtener un rendimiento político por sostener una opinión opuesta en la especie.
Pero, de vuelta al cariz democrático, como la propia Presidenta de la República lo ha expresado, es conveniente ponderar la aclaración y especificar con todas sus letras que la Ley de Amparo no tendrá un carácter retroactivo y que no se afectará a nadie en sus derechos de esa manera.
Subrayaría la expresión “aclarar” en el sentido de disipar cualquier asomo de duda sobre el particular.
Los derechos humanos siguen en vigor en sus términos; las bases constitucionales de interpretación universal, interdependiente, expansiva y progresiva de los derechos fundamentales, también sigue vigente; las bases constitucionales del juicio de amparo no se han movido en una coma; los tratados internacionales generales y especiales en derechos humanos se mantienen; la jurisprudencia interamericana y nacional, permanece en sus términos.
El pueblo debe estar cierto de que el juicio de amparo, con todo su espectro de garantía de sus derechos, está a salvo y goza de cabal salud. Lo que se evita, es el abuso, la obstrucción ilegítima y la dilación.
RYE