En otros artículos he discutido sobre la importancia del orden en nuestras calles principalmente de las motocicletas, pero este fin de semana les hablaré sobre un trámite en el Registro Civil. Existe un problema silencioso en nuestra sociedad; la omisión de realizar trámites esenciales tras el fallecimiento de una persona para obtener su acta de defunción.
Al fallecimiento de un ser querido tienes un plazo de seis meses para tramitar de manera administrativa su acta de defunción, y pasando ese término se requerirá que los deudos por medio de un proceso legal mediante una sentencia definitiva y una orden judicial puedan tramitarla y obtenerla.
Es así que me tocó tramitar un juicio especial oral familiar para el levantamiento de un acta de defunción de una persona que falleció en el año 2025, esto debido a que el trámite administrativo nunca se realizó, dejando a esa familia en un limbo jurídico por más un año. Este caso no es aislado y refleja la necesidad de reformar nuestra cultura de la legalidad. Sin un acta de defunción, la personalidad jurídica no se extingue formalmente ante el Estado, y eso impide sucesiones, cobros de seguros o simplemente el cierre de un ciclo civil.
Fue así que después de unos meses de haber iniciado el procedimiento legal pude concluirlo y mediante una orden judicial, copias certificadas por duplicado de la sentencia, así como otros documentos que me fueron requeridos, el Registro Civil procedió a concluir ese ciclo de una persona, y así previo el pago de derechos correspondientes, me expidieron formalmente el acta de defunción.
No es un hecho aislado, esto es muy frecuente, por lo que sugiero que al perder a un ser querido se acerque a un abogado de confianza y haga ese trámite a la brevedad, porque solo así cerrará ese ciclo y obtendrá con ello; certeza jurídica y protección de los derechos de una familia que ha perdido un ser querido.
Usted ya tiene el veredicto.
RYE